Sentencia nº 01842 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 21 de Agosto de 2013

PonenteRonald Salazar Murillo
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia11-000071-1103-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-1842 Expediente: 11-000071-1103-PE (1) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL .

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas treinta y cinco minutos, del veintiuno de agosto de dos mil trece.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra E., […], por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de D. Y OTROS.

Intervienen en la decisión del recurso, el juez R.S.M., y los co-jueces R.Á.S.R. y O.V.R.. Se apersonaron en esta sede los licenciados F.C.S.G. y M., en calidad de apoderados especiales judiciales de los querellantes y actores civiles.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 138-2013, de las ocho horas quince minutos del quince de abril de dos mil trece, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, resolvió:

"POR TANTO:

Se rechazan las actividades procesales defectuosas interpuestas por la defensa del imputado, así como las defensas de defectuosa representación y falta de capacidad procesal. De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1 del Código Penal, 175 a 179, 264, 360, 361, 363, 365 y 366 del Código Procesal Penal, se absuelve de toda pena y responsabilidad a E. de tres delitos de HOMICIDIO CULPOSO todos en concurso ideal en perjuicio de D., J. y Y., se le ha venido atribuyendo. Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por J.A. en contra del imputado. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, siendo las procesales a cargo del Estado. Se exime al actor civil de las costas de la acción civil resarcitoria, por considerar este Tribunal que tuvieron motivo plausible para litigar. ( sic .

)" . II .- Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron recurso de apelación los licenciados F.C.S.G. y M., en calidad de apoderados especiales judiciales de los querellantes y actores civiles.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de apelación S.M.; y, CONSIDERANDO:

I.- El licenciado F.C.S.G., en calidad de apoderado especial judicial de los querellantes J.A., E. y M. como apoderado especial...

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