Sentencia nº 00126 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 28 de Abril de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución28 de Abril de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000126-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las nueve horas del veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra MARIO ALBERTO CAMARENO CHACON, casado, Técnico Programador de Computación, costarricense, vecino de Cartago, hijo de R.C.C. y M.E.C. J., cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ESTAFA, en perjuicio de BANCO NACIONAL DE COSTA RICA. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M.L.P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, el Licenciado N.M.A. y el representante del Ministerio Público, Licenciado C.A.N..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las quince horas del veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de Cartago, resolvió: "POR TANTO:Conforme a lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 50, 51, 59, 60, 61, 64, 65, 71, 73, 216 del Código Penal vigente y numerales 1, 392, 393, 395, 396, 399, 421, 505, 512, se declara a MARIO ALBERTO CAMARENO CHACON, autor responsable del delito de ESTAFA en perjuicio del BANCO NACIONAL DE COSTA RICA sucursal de Cartago y como tal se le impone una sanción de DOS AÑOS DE PRISION, los que deberá descontar en el centro penal que así lo disponga nuestro sistema.Son las costas del Proceso a cargo del condenado.No obstante, se le concede el BENEFICIO de la ejecución condicional de la pena, por un período de prueba de TRES AÑOS durante los cuales no podrá cometer delito sancionado con pena de prisión mayor a los seis meses ya que se le revocará este beneficio y se ordenará la ejecución de la sentencia. Firme esta sentencia se inscribirá en el Registro Judicial de Delincuentes, ordenando los testimonios al Juez Ejecución de la Pena y al Instituto de Criminología.Aquí mismo se acoge la Acción Civil Resarcitoria interpuesta en su contra por el representante del Banco Nacional de Costa Rica condenando al imputado y demandado civil M.A.C.C. al pago de los siguientes rubros en favor del Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Cartago, 120.733,46 céntimos por daños, por los perjuicios 55.163,77, también se le condena al pago de las costas personales de esta acción.Quedando las partes notificadas en el acto, así como la lectura integral de la sentencia será para las quince horas del veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y tres.Licda. J.Q.C., Juez Penal deCartago; I.M.U., S.."

2) Que contra el anterior...

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