Sentencia nº 00144 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 12 de Mayo de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000144-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las nueve horas con cuarentaminutos del doce de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra I.M.C.A., mayor, casada dos veces, master en Literatura, vecina de San Rafael de Heredia, cédula de identidad 0-000-000, nativa de San José, 22 de Mayo de 1960, hija de G.C.S. y M. de los A.A.H. y contra D. H. C, mayor, casado una vez, con cédula 4-102-266, vecino de H., nativo de H. 20 de Febrero de 1952, hijo de J.H.C. y de I.S.C., por el delito de INJURIAS CALUMNIAS Y DIFAMACION, cometido en perjuicio de V.A.H..-

Intervienen en la decisión del recurso, el D.F.C.C., y los L.M. P.V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación los imputados I.M.C.A. y D.H.S. y su abogado defensor y ApoderadoEspecial Licenciado J.E.D.M..-

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas quince minutos del once de octubre de mil novecientos noventa y tres el Juzgado Penal de H., resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas así como ordinales 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2,8,9, 57, y siguientes 198, 389, 392, y siguientes, 512, 543, 544 del Código Procesal Penal, artículos 1, 2, 4, 18, 30, 31, 45, 47, 48, 50, 53, y siguientes 71, 103, 145, 146, 147 del Código Penal y 123 y siguientes del Código Penal de 1941 aún vigentes. Se declara a I.M.C.A. autora responsable del delito de Injurias cometido en daño de V.A.H.. Se declara igualmente al imputado D H. S. autor responsable a título de complicidad del mismo hecho delictivo. A la primera, se le impone un tanto de cuarenta y cinco días multa a razón de quinientos el día para un total de veintidós mil quinientos colones. Al segundo se le impone el tanto de treinta días multa a razón de quinientos colones el día para un total de quince mil colones. Ambos deberán depositar la multa junto con un timbre policial de veinte colones, quince días siguientes a la firmeza de esta sentencia, bajo el entendido de que si no cancelan la multa, la misma se convertirá en un día de prisión por cada día multa. Se ordena su inscripción en el Registro judicial de Delincuentes y son las costas a su cargo. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria y se condena a cada uno de los imputados al pago de un millón de colones cada uno, en favor de la ofendida. Se condena a ambos en costas y se fijan los honorarios de abogado en la suma de doscientos cincuenta y ocho mil colones de conformidad con los ordinales 17 y 44 del Decreto respecto. Con la lectura de este fallo, las partes quedan debidamente notificadas. L.. O.W.W. (Co J.P., R.H.S. (Prosria)". (Sic).- Igualmente por resolución de las dieciséis horas del diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de H. adicionó y Aclaró Resolución, en los siguientes términos: " Efectivamente a folio 143 se reservó la resolución de las excepciones para la sentencia. En cuanto a este punto, cabe adicionar la sentencia en el sentido de que se declara sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta de acción, el fundamento legal está en la norma 9 del Código Procesal penal así como el procedimiento de folios 56 y siguientes...

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