Sentencia nº 00482 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 26 de Agosto de 1996

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1996
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia96-000487-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL DE SAN JOSE.San J., a las nueve horas del veintiséisde agosto de mil novecientos noventa y seis.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra C.H.M.A., mayor, casado, costarricense, vecino de la Trinidad de Desamparados, remodelador, hijo de B.M.O. y A.M.A. C., cédula de identidad número 0-000-000, I.J.G., mayor, divorciada, costarricense, hijo de R.J.R. y M.G. R., vecino de Sabana Sur, cédula de identidad número 0-000-000; por TRES DELITOS DE ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA Y DOS DELITOS DE ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en perjuicio de D.A.C., CEMACO, TIENDA SENSUAL, CALZADO FERRARA Y TIENDA STIDE RIDER. Intervienen en la decisión del recurso, las L.M.L.P.V., R.F. V. y A.E.S.F.Se apersonaron en casación el Licenciado Alejandro Montero Acuña,defensor público del imputado.

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas quince minutos del seis de mayo de mil novecientos noventa y seis el Juez Tercero Penal de San José, resolvió: "POR TANTO: En virtud de lo expuesto artículos y leyes citadas 39 de la Constitución Política, 24, 30, 45, 71, 74, 216 y 221 del Código Penal, 392, 395, 396, 398, 399, 421 y 543 del Código Procesal Penal se declara a C.M.A., autor único y responsable de cuatro delitos de estafa y un delito de estafa en grado de tentativa, cometido en perjuicio de Tienda Sensual, Tienda S.R., C.F. y D.A.C. y en grado de tentativa la tienda C. por lo que se le impone el tanto de CUATRO AÑOS DE PRISION POR CADA DELITO CONSUMADO Y DOS MESES DE PRISION POR EL TENTADO, PARA UN TOTAL DE DIECIOCHO MESES DE PRISION, los cuales deberá descontar en el Centro Carcelario que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios previo abono de la preventiva sufrida.En relación a la encartada I.J.G., se le absuelve de toda pena y responsabilidad por los hechos acusados.Firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes.Se falla sin especial condenatoria en costas, quedando a cargo del Estado los gastos del proceso y con la lectura quedan notificados. LICDO. G.A.R.F., JUEZ."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado A.M.A. interpuso Recurso de Casación.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. laJuez...

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