Sentencia nº 00410 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 19 de Mayo de 1997

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1997
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia96-200179-0218-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José, Guadalupe, a las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra A.V.V., mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en perjuicio de C.S.A.. Intervienen en la decisión del recurso, los L.C.L.R.G., J.A.C.L. y A.L. M. Adam.Se apersonaron en casación la Licenciada T.R.R. y en Representación del Ministerio Público el Licenciado L.R.V.V..

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia número 337-96, dictada a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y seis, el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Guadalupe, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 50, 71 a 74, 216 inciso 1 y 221 del Código Penal, 1, 8, 392, 393, 395, 396, 421 y 542 del Código de Procedimientos Penales, se declara al encartado A.V.V. autor responsable del delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE en perjuicio de la empresa SISTEMAS D.G. SOCIEDAD ANONIMA representada por C.S.A., y por ello se le impone una pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, que deberá descontar en la forma y lugar que determinen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiera y una vez firme el fallo.Cuando adquiera firmeza la sentencia inscríbase en el Registro Judicial.Déjese en libertad al imputado.Son las costas del proceso a cargo del sentenciado.Licda. R.G.A.. Jueza."

(sic).-

2) Que contra el anterior pronunciamiento, la Licenciada T.R.R., Defensora Pública, interpuso Recurso de Casación por la Forma.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJuezS.R.G., y;

CONSIDERANDO:

Casación por forma.

  1. El recurrente, A.V.V., imputado en la causa, reclama violación del artículo 395 incisos 1 y 2, en relación con el 400 inciso 2), ambos del Código de Procedimientos, porque se reseñó en el "Resultando" del fallo la acusación de hechos diferentes por los cuales se le condena. No se admite la protesta.Si bien es cierto se da una transcripción en esa parte de la sentencia de un...

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