Sentencia nº 00440 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 28 de Mayo de 1997

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1997
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia96-000911-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José, Guadalupe, a las once horas cinco minutos del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra A.L.C., mayor, cédula número 6-251-941, soltero, nativo de Quepos el veintiséis de febrero de mil novecientos setenta y tres, hijo de F.L. M. y R.C.S., por el delito de PORTACION ILICITA DE ARMA PERMITIDA, en perjuicio de LA SEGURIDAD COMUN.Intervienen en la decisión del recurso, los jueces F.C.C., J.L.R. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación el Licenciado Marcial Quesada Solís y en Representación del Ministerio Público el Licenciado G.S.P..

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia número 202-P-96, dictada a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y seis, el Juzgado Penal de Alajuela resolvió: "POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 2, 4, 11, 16, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 74, del Código Penal 97 en relación con el 7 y 48 de la Ley de Armas; 1, 9, 56, 57, 392 a 396, 399, 412, 415, 542 del Código de Procedimientos Penales, se resuelve:se declara a A.L. CASCANTE AUTOR RESPONSABLE del delito de INFRACCION A LA LEY DE ARMA POR PORTACION ILICITA DE ARMA PERMITIDA en daño de LA SEGURIDAD COMUN.Como sanción se le impone la pena de SEIS MESES DE PRISION, pena que descontará en el lugar y forma que lo indiquen las leyes y reglamentos carcelarios.Firme el fallo el reo quedará a la orden del Instituto Nacional de Criminología y se expedirán los testimonios de sentencia para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología.Inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes.Las costas son a cargo del condenado.LICDA. P.S.C., JUEZA PENAL.

" (sic).-

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado Marcial Quesada Solís, Defensor Público, interpuso Recurso de Casación por el Fondo.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta elJuez Superior CRUZ CASTRO, y;

CONSIDERANDO:

El Juez Penal de Alajuela condenó a A.L.C. por el delito de portación ilícita de arma permitida, imponiéndole una pena de seis meses de prisión. Contra...

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