Sentencia nº 00831 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 10 de Octubre de 1997

PonenteMaría de los Angeles Londoño Rodríguez
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1997
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia92-000448-0023-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas treinta minutosdel diez de octubre de mil novecientos noventa y siete.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra BIENVENIDO CHEVES CHEVES, mayor, casado, transportista, costarricense, nativo de Guanacaste el 20 de marzo de l950, hijo de A.C.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000por el delito de RETENCION INDEBIDA, en perjuicio de C.O.S.. Intervienen en la decisión del recurso los Jueces Superiores María de los A.L.R., J. A.C.L. y R.F.V.Se apersonaron en casación la Licenciada M.E.M.D., defensora pública del imputado, así como el representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia número 195-96 dictada a las dieciséis horas del veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y siete, el Tribunal Superior Tercero Penal, Sección Segunda de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, además artículos 39 de la Constitución Política, 1, 392, 393, 395, 396, 399, 512 y 543 del Código de Procedimientos Penales; 1, 24, 30, 45, 50, 59 a 62, 71 a 74 y 223 en relación al 216 inciso 1 del Código Penal, se declara a BIENVENIDO CHEVES CHEVES autor responsable del delito de RETENCION INDEBIDA cometido en perjuicio de C.O.S., en razón de lo cual se le imponen UN AÑO DE PRISION, que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que determinen los respectivos Reglamentos Penitenciarios.Se le condena además al pago de ambas costas del juicio.Inscríbase en el Registro y Archivo Judicial una vez firme esta sentencia.Por un periódo probatorio que se fija en TRES AÑOS, se le concede al convicto CHEVES CHEVES el beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, con el entendido de si a partir del día de hoy, cometiere algún delito doloso sancionado con pena de prisión superior a los seis meses, se le revocará este beneficio.Asimismo en aplicación del Principio Indubio Pro Reo se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad al imputado BIENVENIDO CHEVES CHEVES del delito de Retención Indebida cometido en perjuicio de LEONARDO ROJAS SALAZAR.Sin especial condenatoria en costas. LIC. L.A.C., LIC. J.V. A.. LIC. L.B.B.".(SIC)

2) Que contra el anterior pronunciamiento, la Licenciada M.E.M.D., defensora pública del imputado, interpuso Recurso de Casación por el fondo.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR