Sentencia nº 00095 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 26 de Enero de 2001

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia00-002377-0057-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. SegundoCircuito Judicial de San José, veintiséis de enero del dos mil uno.

RECURSO DE C. en la presente causa seguida contra M.C.O.C., mayor casada, colombiana, nativa de Colombia el 07 de agosto de 1960, hija de N.O.O. y M. C.V., por USO DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio de LA FE PUBLICA. Intervienen en la decisión del recurso los jueces R.S.R.,J.C.L. yRosarioF. Vindas.Se apersono en casación el FiscalAuxiliarLicenciado A.C.M., elLicenciado J.M.C.V. defensor público de la imputada.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia dictada a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil, el Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: “POR TANTO: Artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 357 y 363 del Código Procesal Penal, en aplicación del procedimiento abreviado, se ABSUELVE con base en el Principio In Dubio Pro Reo de toda pena y responsabilidad a M.C.O.C. del delito de Falsedad Ideológica.En aplicación del procedimiento abreviado se declara a M.C.O.O.C. autora responsable del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y por tal concepto se le impone el tanto de OCHO MESES DE PRISION que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva sufrida, si la hubiere. Se le acuerda a su favor la concesión del beneficio de ejecución condicional de la pena por un período de TRES AÑOS sobre el cual se le harán las advertencias de ley . Se ordena la devolución definitiva a favor de la acusada de la agenda pequeña magnética con portada de piolín, el tiquete aéreo del grupo Taca número 3379687650 de fecha 29 de julio, bienes que están en poder del Tribunal.Se ordena la destrucción definitiva del pasaporte de la República de Costa Rica número A047699A a nombre de X.M.C.Q. una vez que sea devuelto ya que se encuentra en poder de la Sección de Documentos Dudosos en solicitud de dictamen de fecha 09-08-00.Se ordena agregar al legajo principal el sobre de manila y las copias en número de seis sobre la notificación y orden de deportación (notice and order of expedited removal) del Servicio de Inmigración y Naturalización del Departamento de Justicia de los Estados Unidos que lucirá la foliatura 105 a 111.-Ana P.A.U., Jueza deJuicio.

  1. -

    Que contra el anterior pronunciamiento el Licenciado A.C.M., interpuso Recurso de Casación.

  2. -

    Que verificada la deliberación respectiva de...

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