Sentencia nº 00218 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 9 de Marzo de 2001

PonenteFrancisco Dall' Anese Ruiz
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia99-200943-0305-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp:99-200943-305-PE-(8)

TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE. G., nueve de marzo de dos mil uno.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra E.A.E., mayor de edad, divorciado, vendedor de telas, con cédula de identidad Nº 2-432-281, hijo de E.A.V. y de O.E.A., nativo el tres de setiembre de mil novecientos sesenta y siete y vecino de Alajuelapor el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE en perjuicio de J.R.C.V.. Intervienen en la decisión del recurso los Jueces J.L.R., F.C.C. y J.A.V.. Se apersonaron en casación la Licenciada P.V.J. defensora pública del imputado, así como el representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada a las siete horas con treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45, 59 a 62, 71 a 74, 221 en relación con el 216 inciso 1) del Código Penal, 1 a 15, 360 a 372 del Código Procesal Penal, SE DECLARA A E.A.R.A. AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE ESTAFA MEDIANTE CHEQUE en perjuicio de J.R.C.V.. Se le impone por el mismo una pena de SEIS MESES DE PRISION, que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva cubierta si lo hubiere. Por un período de prueba de TRES AÑOS SE CONCEDE AL CONDENADO EL BENEFICIO DE EJECUCION CONDCIONAL DE LA PENA, en el entendido de que si dentro de dicho lapso cometiere nuevo delito doloso sancionado con prisión superior a los seis meses, dicho beneficio se le revocará, debiendo cumplir en prisión tanto la pena aquí impuesta como la del nuevo delito. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial. Oportunamente archívese el expediente y sáquese este asunto del libro de entradas. N.. J.S.F.R.J. de Juicio.”

  2. Que contra el anterior pronunciamiento la Licenciada P.V.J., interpuso Recurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

  4. Que en losprocedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJ.L.; Y,

CONSIDERANDO:

I.En el primer motivo del recurso de casación se reclama falta de fundamentación, ya que el juez no demuestra por ejemplo en qué...

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