Sentencia nº 00491 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 4 de Julio de 2002

PonenteCarlos Alberto Chinchilla Sandí
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia01-010390-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrisión preventiva

Vista la solicitud de prórroga de la prisión preventiva de los imputados A.R.S.C., I.Á.G. y G.S.Z., solicitada por parte delMinisterio Público, este Tribunal resuelve; y,

REDACTA el J.C.S.; y,CONSIDERANDO

Ante la solicitud de ampliación de la prisión preventiva del imputado G.S. S., el Tribunal decide prorrogar la prisión preventiva del mismo hasta el día 8 de julio del 2002, ello tomando en cuenta que ya fue formulada la acusación –folios 182 a 188- en su contra y que la pena que tiene prevista el delito de homicidio calificada que se le atribuye es muy elevada –veinte a treinta y cinco años-, lo que puede dar lugar a que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, lo mismo que la gravedad de los hechos acusados. Lo anterior justifica una prórroga hasta el día indicado, ello mientras el Ministerio Público informa con respecto a lo que se indica a continuación. Se necesita que el Ministerio Público aclare las circunstancias que han motivado el atraso del asunto, lo mismo que la fecha de detención de cada uno de los imputados, para lo cual se le concede una audiencia que vence el 8 de julio del 2002 a las ocho horas treinta minutos (Art. 15 del Código Procesal Penal). Es importante anotar que fundamentalmente el control de la casación con respecto a la prórroga es de la conformidad de la misma con el principio de proporcionalidad, siendo estrictamente necesario que el Ministerio Público haga la aclaración respectiva, ello para la decisión del Tribunal. La prórroga se dispone con base en el artículo 258 del Código...

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