Sentencia nº 01061 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 23 de Octubre de 2003

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia97-000059-0022-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de SanJosé.Goicoechea, a las diez horas cuarenta ycinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil tres.

PROCEDIMIENTO DE REVISION interpuesto en la presente causa seguida contra M.A.R.N., mayor, pensionado, profesor de música, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ABUSOS DESHONESTOS, en perjuicio de P. FCH. Y O. en la decisión del recurso, los jueces R.Á.S.R., U.Z.M. y J. C.L.. Se apersonó en el procedimiento de revisión el encartado R.N..

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada a las quince horas veintisiete de abril de mil, el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, Grupo Ocho, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo antes expuesto artículos39 y 41 de la Constitución Política,artículos 1, 22, 30, 45, 71, 76, 161 con relación al 156 inciso 1) del Código Penal, artículos 1, 265, 360, 361, 363, 364, 365, 367, 373, 374 y 375 del Código Procesal Penal, se ADMITE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y se declara a M.A.R.N., autor responsable de TRES DELITOS DE ABUSOS DESHONESTOS AGRAVADOS, cometido en perjuicio de P.F.C., A.A.O. y C.Z.B., por lo que se le impone una pena de CUATRO AÑOS DE PRISION por cada delito, para un total de DOCE AÑOS DE PRISION, rebajado en un tercio de OCHO AÑOS DE PRISION,penaque deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios previo abono de la preventiva cumplida si la hubiere.Son las costas del proceso a cargo del Estado. Una vez firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial y expídanse los testimóniense de estilo ante el Instituto Nacional de Criminología y el Juzgado de Ejecución de la Pena. Para la lectura integral de la sentencia se señalan las dieciséis horas del veintiocho de abril del año en curso. NOTIFIQUESE POR LECTURA. LIC. C.A.C. SOLERA.JUEZ”.

  2. Que contra el anterior pronunciamiento el imputado M.A.R.N. procedimientode revisión.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 416 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en la revisión

  4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.

REDACTA el JuezSANABRIA ROJAS; y

CONSIDERANDO

I.-

La revisión reúne los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 408, 409, 410 y 411 del Código Procesal Penal, entrándose a resolver el motivo planteado.

II.-

Sostiene el señor R.N. que fue condenado por la comisión del delito de abusos deshonestos agravados, contemplado en el artículo 161 párrafo segundo del Código Penal, en relación con el artículo 156 de este cuerpo...

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