Sentencia nº 01249 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 4 de Diciembre de 2003

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia02-080024-0305-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas con quince minutos del cuatro de diciembre del año dos mil tres.-

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra J. C. F. S. ,por eldelito de TENTATIVA DE ROBO SIMPLE CON FUERZA SOBRE LAS COSAS, en perjuicio de ALMACEN EL GALLO MAS GALLO.Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces R.A.S.R., J.A. C.L. y C.C.S.. Se apersonó en casación el Defensor Público Lic. G.H.S., y como representante del Ministerio Público el Licenciado J.A.R.C..

RESULTANDO:

  1. Que mediante resolución de las ocho horas del dieciocho de agosto del año dos mil tres, el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, resolvió:POR TANTO: Con fundamento en las razones dadas y las normas legales citadas, seimpone como sanción al joven J.C.F.S., conocido como "H." y "M.",las siguientes órdenes de orientación y supervisión, por un plazo de ocho meses: 1) La prevista en el artículo 121 inciso b), aparte 1), o seainstalarse en un lugar de residencia determinado, debiendo en caso de cambiar de domicilio, informarlo de inmediato a la oficina que corresponda.2) La prevista en el inciso 6) de abstenerse de consumir cualquier tipo de sustancia prohibida. 3) La prevista en el inciso 7), sea, el internamiento del menor de edad en un centro de salud para el tratamiento de su problema.En caso de incumplimiento injustificado de las órdenes de orientación y supervisión antes expuestas, el joven infractordeberà cumplir con seis meses de internamiento en centro especializado.Una vezfirme esta sentencia, deberá enviarse resumen al Programa de SancionesAlternativas de Adaptación Social, que se encargará de supervisar el cumplimiento de lo aquí dispuesto; y, el expediente se enviará al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de su carg. N. personalmente al joven infractor, para lo cual expídase la cita correspondiente; a las demás partes en el lugar señalado”.- M.A.. R.A..( Juez Penal Juvenil)

    2) De igual modo, y por resolución de las ocho horas del veinticinco de agosto del año dos mil tres, el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de Alajuelaaclaró la parte dispositiva de la sentenciade la siguiente manera: “Vista la anterior solicitud de Aclaración y Adición presentada por la licenciada P.M.G., se resuelve: habiéndose presentado la gestión en tiempo y forma, procede a aclarar la resolución de las ocho horasdel dieciocho de agosto pasado, de la...

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