Sentencia nº 00081 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 10 de Febrero de 2005

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia02-203966-0305-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas con treinta y cinco minutos del diez de febrero del año dos mil cinco.-

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra: ALLAN ROSALEZ ESPINOZA, mayor, costarricense, con cédula de identidad 0-000-000, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de E.A.F.Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces de Casación Rafael Ángel Sanabria Rojas, J.L.M.G. y O.V.R..-

Se encuentran apersonados eneste proceso el Licenciado M.L.B. como defensor particular del imputado, el Licenciado E.R.A., como Representante de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima y Actora Civil Esmeralda Jacamo Portocarreño y como Representante del MinisterioPúblico laLicenciada A.U.M..

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia: 705-2004, dictada a las dieciséis horas del primero de noviembre del año dos mil cuatro,elTribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela resolvió: “POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 1, 24, 30, 45, 51, 59, 60, 62 y 117 del Código Penal, 1, 4, 7, 265, 373 a 375 del Código Procesal Penal; se declara a ALLAN ROSALES ESPINOZA autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de E.A. FALLAS. Se impone la pena de TRES AÑOS DE PRISION que fuere pactada por las partes. Esta pena se deberá descontar, previo abono de la preventiva cubierta según las determinaciones establecidas por los respectivos reglamentos penitenciarios.Firme esta sentencia sáquese este asunto del libro de entradas y archívese el expediente.Se homologa el acuerdo de naturaleza patrimonial sobre el particular en los siguientes términos el imputado se comprometió a la cancelación de la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL COLONES respetando el siguiente calendarios de pagos:1) El día treinta de agosto del año dos mil cuatro la suma de dos millones de colones.2) Los días dieciséis de agosto, treinta de noviembre del año dos mil cuatro, veintiocho de febrero y treinta de mayo del año dos mil cinco, cancelará en cada fecha la suma de doscientos cincuenta mil colones y finalmente doce cuotas de cincuenta mil colones pagaderas en forma mensual el último día hábil de cada mes, cancelando la primera cuota en el mes de setiembre del dos mil cuatro y hasta el mes de agosto del dos mil cinco. N.”J.S.F.R..-

2) Que contra el anterior pronunciamiento interpuso Recurso de Casación,el...

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