Sentencia nº 00917 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 5 de Septiembre de 2006

PonenteJorge Alberto Chacón Laurito
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia05-000011-0276-TP
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

PODERJUDICIAL

TRIBUNALDE CASACIÓN PENAL Res. 2006-0917 Exp. 05-000011-0276-TP (7)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil seis.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra D.R.R, mayor, de calidades conocidas en autos, por el delito de AGRESION CON ARMA, en perjuicio de J.P.O.. Intervienen en la decisión del recurso los jueces O.V.R., J.C.L. y L.G.V.. Se apersonó en Casación la Licenciada Ada R.P.V., representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. Que mediante resolución dictada a las ocho horas del catorce de diciembre de dos mil cinco, el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los numerales, 39 y 41 de la Constitución Política, 30 del Código Penal, 1, 7, 9, 10, 13, 15, 77 y 88 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, 311 y siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, se decreta un SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del menor D.R.R. a quien se le ha venido acusando el delito de AGRESION CON ARMA en daño de J.P.O.. NOTIFIQUESE. R.P.P.J..".

  2. Que contra el anterior pronunciamiento la Licenciada Ada R.P. interpuso Recurso de Casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.

REDACTA el Juez de Casación VARGAS ROJAS; y,

CONSIDERANDO:

  1. En el único motivo de casación por la forma, la Licda. Ada R.P.V., representante del Ministerio Público, formula recurso de casación por la forma alegando el vicio de falta de fundamentación. Aduce que el Juzgado Penal Juvenil de San José dictó sentencia de sobreseimiento definitivo al estimar que el imputado presenta una inimputabilidad disminuida. Considera que la sentencia carece de la debida fundamentación, pues no se analizan los hechos y si la condición psiquiátrica en que se encuentra afectó al menor al momento de la comisión de los hechos. Señala que por tratarse de una imputabilidad disminuída debe analizarse en cada caso y para ello es indispensable la realización del debate. Para sustentar su alegato cita un precedente de este tribunal. Solicita se declare con lugar el recurso, se anule la sentencia y se ordene continuar con los procedimientos. SE DECLARA CON LUGAR EL MOTIVO PERO POR RAZONES DISTINTAS A LAS ALEGADAS. Según la pieza acusatoria formulada por el representante del Ministerio Público (folios 82 a 86), al encartado se le siguió causa por la presunta comisión del delito de Agresión con Arma, cometida en perjuicio de J.P.O.. Mediante sentencia de las ocho horas del catorce de diciembre de dos mil cinco (folio 145 a 147), el Juzgado Penal Juvenil del I Circuito Judicial de San José dicta sentencia de sobreseimiento definitivo al tener por demostrado, conforme al dictamen pericial psiquiátrico forense (folio 101 a 107),que "el joven evaluado presenta un retraso mental leve, sus capacidades mentales superiores están levemente disminuidas, por lo que requiere de mayor tiempo para procesar la información y determinar la licitud de sus actos y las consecuencias que de los mismos deriven". Situación que a criterio del L.. R.P.P., a la sazón juez penal juvenil, consituye "una condición objetiva para proceder", por lo que dicta una sentencia de sobreseimiento definitivo. Planteado el caso en esos términos, resulta indispensable discutir dos puntos centrales. Por un parte, la posibilidad de aplicar supletoriamente el Código Penal y consecuentemente las medidas de seguridad...

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