Sentencia nº 01002 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 6 de Septiembre de 2007

PonenteSandra Eugenia Zúñiga Morales
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia02-000562-0061-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp: 02-000562-0061-PE (6)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas cinco minutos del seis de setiembre deldos mil siete.

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra M. A. A. P, mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, nacido el ocho de mayo de mil novecientos ochenta y seis, costarricense, hijo de J.A.S. y E.P.M., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de M. y P. ambos de apellidos V.C.I. en la decisión del procedimiento de revisión, los Jueces U.Z.M., J.A. C.L. y L.G.V.. Se apersonó en revisión el Licenciado M.A.R.V., en su condición de defensor público delimputado M.A.A.P.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia número 35-2006 de las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil seis, el Juzgado Penal Juvenil de Puntarenas, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo al mérito de la prueba evacuada, reglas de la sana crítica racional y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 40 de la Convención Sobre Los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing), 105, 107 inciso e) del Código de la Niñez y Adolescencia, 1, 11, 16, 24, 30, 45, 71 a 75, 111, 113 del Código Penal, 1, 16, 142, 266, 267, 268, 364, del Código Procesal Penal; 1, 5, 7, 15, 58, 59, 107, 108, 121 y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil N. 7576, se le impone al joven M.A.A.P.como sanción principal el INTERNAMIENTO EN CENTRO ESPECIALIZADO POR ESPACIO DE CUATRO AÑOS.- Asimismo como sanción alternativa, se impone al acusado una LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de CUATRO AÑOS, que deberá cumplir bajo el programa de sanciones alternativas del Ministerio de Justicia, siendo que son dos delitos son dos años por cada delito de Homicidio Culposo y como sanción alternativa se le impone UNA LIBERTAD ASISTIDA POR CUATRO AÑOS, que se globalizan en dos años por cada delito de homicidio culposo que se le viene atribuyendo, debiéndose someter a un programa educativo bajo la supervisión y el control del Programa de Sanciones Alternativas, en cuanto a Personas Violentas. Asimismo se le imponen las siguientes órdenes de orientación y supervisión: 1. Deberá el joven M.A.A.P.mantenerse integrado a la vida productiva de este país, es decir, mantenerse laborando. Situaciones con las que en todo caso ya M. A.se encuentra identificado, pues es su condición actual, y se imponen a efecto de que las mismas no varíen. 2) Mantener domicilio fijo, y en caso de cambiar el mismo deberá indicarlo inmediatamente a las autoridades respectivas, sean las de Ejecución de la Pena. 3) No perturbar, intimidar, agredir por si mismo o por tercera persona a los ofendidos I.C.B. y N. V.S.. 4) Deberá cumplir Doscientas horas de Trabajo Comunitario a favor de la CRUZ ROJA COSTARRICENSE, localizada dicha unidad en ESPARZA, lugar de residencia del joven encartado. La Libertad asistida será vigilada por la oficina correspondiente del Ministerio de Justicia, a la cual se comunicará lo pertinente. Se le hace saber al acusado que en caso de incumplimiento injustificado de la sanción alternativa, se ordenará su captura y detención para que descuente entonces los dos años de internamiento en un centro especializado, que se impuso como sanción principal. Una vez firme esta resolución...

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