Sentencia nº 00255 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 14 de Marzo de 2008

PonenteNo consta
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia07-000005-0532-TP
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL

Resolución 2008-0255

Exp. 07-000005-0532-TP

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL

Segundo Circuito Judicial de San José.- Goicoechea, a las dieciséis horas con cinco minutos del catorce de marzo de dos mil ocho.

Vista la cuestión de competenciaplanteada en autos; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Por resolución 2008-0224, de las 15:15 horas del 12 de marzo del presente año, esta cámara estableció que los Juzgados Penales de P. y del Primer Circuito Judicial de San José pertenecían a una misma circunscripción territorial y, partiendo de ese aserto, con base además en lo establecido por el artículo 96 bis, inciso 2) de la Ley Orgánica del poder Judicial, resolvió declarar que carecía de competencia para resolver el conflicto planteado en autos (ver folios 169 y 170). No obstante, al decidir lo anterior, se omitió tomar en cuenta que en el Boletín Judicial número 48, del pasado 7 de marzo, se publicó la Circular número 003-08, en la cual literalmente se establece lo siguiente: "La Corte Plena, en sesión N° 32-07, celebrada el 3 de diciembre de 2007, artículo XXXVII, dispuso que el Tribunal Penal de Hatillo, en adelante se denominará como 'Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede suroeste', el cual se ubicará en Pavas y tendrá competencia para conocer de los asuntos que se susciten en los distritos de San Sebastián, Hatillo, P. y cantones de Alajuelita, Escazú, S.A., Puriscal y Turrubares. En esta misma sesión, en el artículo XXI, se dispuso que dicho Tribunal conocerá a partir del 1° de enero de 2008, todos los expedientes pertenecientes a su competencia territorial que se encuentren en trámite ante la sede central de San José, que no tengan fecha fijada para la realización del debate, y recibirá todo lo nuevo que le corresponda, con ingreso para trámite ante el tribunal, a partir de esa misma fecha."

Lo anterior lleva a concluir que, a partir de la publicación indicada, los Juzgados Penales de San José y de P. no pertenecen a la misma circunscripción territorial, pues el segundo ya no forma parte del Primer Circuito Judicial de San José, sino que fue integrado al Tercer Circuito Judicial de San José, sede suroeste. Con base en lo expuesto, se debe revocar la resolución 2008-0224, de las 15:15 horas del 12 de los corrientes, ordenándose, en su lugar, entrar a conocer el conflicto competencia planteado en autos.

II.-

A) Mediante resolución de las 09:50 horas del 19 de febrero de 2008, el Juzgado Penal del...

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