Sentencia nº 00126 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 2 de Mayo de 2008

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia05-000788-0345-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 05-000788-0345PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago A las veintiúnhoras yquince minutosdeldos de mayo de dos mil ocho

Visto el recurso de casación interpuesto en la presente seguida contra Y.F.V., por el delitode homicidio culposo, en perjuicio de S.R.S.V.; y,

Considerando:

I.-

Mediante sentencia N° 95-08, dictada por el Tribunal de Juicio de Cartago a las 15:30 horas, del diez de marzo de 2008, visible a folio 201 y siguientes, se declaró a Y.F.V.C., autor responsable del delito de homicidio culposo, cometido en perjuicio de S.R.S.V., por lo que se le impuso la pena de tres años de prisión, concediéndole el beneficio de ejecución condicional por un período de prueba de cinco años.

  1. Contra dicha sentencia, fue interpuesto un recurso de casación por el licenciado E.D.D., en su condición de defensor particular del encartado Y.F.V.C. (folios 240 y 241).

  2. El Tribunal de Casación Penal de Cartago no puede conocer el recurso de casación. Mediante la Ley de Apertura de la Casación Penal (N° 8503 de 28 de abril de 2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 108 del 6 de junio de 2006), se modificó el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con dicha reforma, compete al Tribunal de Casación Penal –entre otras cosas– conocer tanto los recursos de casación como los procedimientos de revisión, en asuntos de conocimiento del tribunal de juicio integrado por un juez, así como en los delitos contra la libertad sexual y los referidos a estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas. Así las cosas, considerando que la sentencia aquí recurrida fue dictada por un Tribunal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR