Sentencia nº 00286 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 26 de Septiembre de 2008

PonenteNo consta
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia04-002076-0058-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp: 04-002076-0058-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las veinte horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil ocho.

Vistas las presentes diligencias, este tribunal resuelve, y;

Considerando:

ÚNICO.-

Se solicita la revisión de la sentencia condenatoria Nº 65-2007 dictada por el Tribunal de Juicio de Cartago, a las 13:30 horas del 14 de febrero de 2007, fallo mediante el cual se declaró a M.C.M.V. autora responsable de un delito de Descuido de Animales cometido en perjuicio de L.G.P.P., imponiéndosele pena de seis meses de prisión y otorgándosele el beneficio de condena de ejecución condicional de la pena por un período de tres años. El procedimiento de revisión se fundamenta en los artículos 39, 41 y 42 de la Constitución Política; 408 incisos a) y e), 409 inciso a), 410, 414, 415 y 418 del Código Procesal Penal. La gestionante aduce como único alegato la inexistencia del delito de Abandono Dañino de Animales, toda vez que la Sala Constitucional mediante resolución número 2007-018486 de las 18:03 horas del 19 de diciembre de 2007, dispuso que el artículo correspondiente al delito de Abandono Dañino de Animales (229 bis del Código Penal), es contrario a la Constitución Política, estableciendo que dicha sentencia mantenía efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Por lo que los hechos acusados contra M. C.M.V. no son constitutivos de ese delito penal y por respeto al principio de legalidad, solicita se anule la sentencia objeto de este proceso y se declare la absolutoria de la encartada. El procedimiento de revisión se admite para su trámite: Cumpliendo en principio los requisitos de admisibilidad, se admite para su tramitación el procedimiento interpuesto. Conforme al numeral 413 del Código Procesal...

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