Sentencia nº 00368 de Tribunal de Casación Penal de San Ramón, de 1 de Octubre de 2009
Ponente | Mario Alberto Porras Villalta |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2009 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San Ramón |
Número de Referencia | 07-002697-0494-TC |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
Exp: 07-002697-494-TC
Res: 2009-00368
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a lasochohorascuarentaminutosdelprimero de octubre de dos mil nueve.
Visto el anterior recurso de revocatoria, quepromueve el señor C., este Tribunal resuelve;y,
CONSIDERANDO
I.-
Dispone el artículo437 C.P.P que "las resolucionesjudicialesseránrecurriblessóloporlosmedios y en loscasosexpresamenteestablecidos". Con taldisposición se sancionalegalmente el principio de taxatividadobjetiva de losmediosimpugnaticios, lo cualimplicaqueúnicamentecuando la leyasí lo disponga la resoluciónserárecurrible. Sin embargo, la anterior disposición, sibiensientacomoregla la previsiónexpresa de quedeterminadaresolucióntengarecurso, no excluyequetambién se preveagenéricamente la posibilidad de recurso contra determinadotipo de resolución. En ambos casos se trata de expresasprevisioneslegales.Asísucede con el recurso de revocatoria, el cualprocede contra lasprovidencias y autos dictados sin sustanciación (art. 449 C.P.P); sin queresulteimprescindibleque el legislador determine cuálesserán tales resoluciones o autos que son susceptiblesobjetivamentedelrecurso de revocatoria. A mayor abundamientopuedenotarseque en loscasos en que el legislador ha queridolimitar el recurso a determinadasresoluciones, ha procedido a señalarloconcretamente, comosucede con la apelación (art. 452 C.P.P) y la casación (art. 459 C.P.P), cuestiónque, cabereafirmar, nosucede con la revocatoria. P. de mayoría de estaCámaraque la resolución de la cual se solicitarevocatoria, al ser un auto dictado sin sustanciación, siadmitetalrecurso. Por lo dicho se confiereaudiencia a laspartespor el término de tresdíashábiles, término el cualempezará a correr a partirdeldíainmediatosiguiente al de la notificación de estaresolución. El JuezDoblesOvaressalva el voto y se pronunciaporrechazar el recurso de revocatoriaincoado.
II
Voto salvado del JuezVíctor A.D.. Respetuosamente me aparto del voto de mayoría de miscompañeros, por lo siguiente: al...
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