Sentencia nº 00183 de Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz, de 4 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Santa Cruz
Número de Referencia09-003158-0414-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga de medidas cautelares

090031580414PE

VOTO N. 183 -2011

Tribunal de Casación Penal de Guanacaste. A lastrecehoras y treintaminutosdelcuatro de agosto de dos mil once.

Vista la solicitud de prórroga de medidacautelar de prisiónpreventivasolicitadapor la licenciada S.C., contra G., por el delito de Venta de Drogas, por el plazo de seismeses se resuelve:

Redacta la Jueza Montero Mena y;

CONSIDERANDO

I.-

El Juez Penal de Nicoya, G. dictómedidacautelar contra el señor G., medianteresolución de las quince horas con cuarenta y cincominutos del catorce de noviembre del dos mil nuevepor el término de tresmeses, los quevencieron el 14 de febrero de 2010 ( fls 3 a 4 legajo de medidascautelares). Posteriormente el mismoJuzgadomedianteresolución de lasnuevehoras con quince minutos del diez de febrero de 2010 ordenóunaprórroga de la medidaportresmeses, sea hasta el 14 de mayo del dos mil diez inclusive (folio 26 del legajo de medidascautelares), posteriormenteesemismodespachomedianteresolución del 06 de mayo de 2010, se prorrogó de maneraautomática la prisiónpreventivapor el plazo de dos mesesmás, desde el 14 de mayo y hasta el 14 de julio de 2010 (folios 251 a 253 del principal). Posteriormente el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sedeCañas, al ser lastrecehoras del veintiuno de julio de dos mil diezprorrogo de maneraautomática la PrisiónPreventiva del imputadoporseismesesmás, desde el doce de Julio del dos mil diez y hasta el doce de enero de dos mil once. (folio 276 del principal). Medianteresolución de lastrecehoras y cuarenta y seisminutos del diecisiete de diciembre de dos mil diez, este Tribunal de Casación Penal ordenó la prórroga de la prisiónpreventivadictadaportresmesesmás, sea a partir del doce de enero del dos mil once y hasta el doce de abril del dos mil once ( folio s 380-382 del principal). Medianteresolución de lasochohoras del doce de abril del dos mil once el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial, G. sede Nicoya, ordena la prórroga de la PrisiónPreventiva del imputadopor el plazo de dieciséisdías, esdecir del doce de abril del dos mil once hasta el veintiocho de abril del dos mil once ( folio 49 del legajo de medidascautelares). Medianteresolución de las quince horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil once, el Tribunal de Juicio de Santa Cruz, Guanacaste ordena la prórroga de la PrisiónPreventivahasta el viernesseis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR