Sentencia nº 01690 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 8 de Diciembre de 2011

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia01-005666-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CASACIÓNPENAL

Resolución: 2011-1690

Expediente: 01-005666-0647-PE(3)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas treinta minutos, del ocho de diciembre de dos mil once.-

Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,

R. elJ. de Casación Sanabria Rojas; y,

CONSIDERANDO:

I.El representante del Ministerio Público solicita prórroga de la prisión preventiva de M, por el plazo de tres meses, a fin de celebrar el juicio oral y público. Agrega que se le atribuye el delito de estafa mayor, sancionado con pena de prisión. Sostiene que existen suficientes elementos de convicción que lo relacionan con esa conducta delictiva, los que permitieron formular la acusación y el auto de apertura a juicio. Invoca peligro de fuga, pues se decretó su rebeldía ante la serie de obstaculizaciones que ha realizado para que el juicio no se realice. Que aún en prisión ha perseverado en su actitud (folios 16 a 20).

II

La solicitud de prórroga de la prisión preventiva se basa en las causales que justificaron esta medida cautelar durante el proceso. Se concedió audiencia a las partes, pronunciándose los defensores en contra de la gestión (folios 27 a 32). Señalan que los hechos que invoca el Ministerio Público forman parte de la acusación de folios 716 a 722, la cual fue declarada ineficaz, inválida y absolutamente nula. Que, posteriormente, se dictó una sentencia (sic) de sobreseimiento provisional, a las 16:05 horas, del 15 de abril de 2008, visible a folios 795 a 801. Indica que el Ministerio Público no cumplió con lo ordenado y tampoco formuló nueva acusación en contra del imputado. Expone que el fiscal A.M.B. indujo en error al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, pidiendo señalamiento para celebrar audiencia preliminar, convocándose en resolución de las 9:00 horas, del 17 de febrero de 2009, tomando en cuenta una acusación del 12 de mayo de 2004, de folios 454 a 462, la que fue anulada por el Juzgado Penal, en resolución de las 8:15 horas, del 23 de diciembre del 2005 (folios 588 y siguientes). Estima que al haberse anulado las dos únicas acusaciones que existían en el proceso, se incurrió en un error judicial cuando el Juzgado Penal decretó la apertura a juicio, el 10 de junio de 2009, sustentándose en la acusación anulada de folios 716 a 722. Expresa que el auto de apertura a juicio no cumple con los requisitos de los artículos 142 y 322 del Código Procesal...

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