Sentencia nº 01692 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 8 de Diciembre de 2011

PonenteOmar Julio Vargas Rojas
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia11-000530-1092-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL

Resolución: 2011-1692

Expediente:11-000530-1092-PE(4)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas cuarentaminutos, del ocho de diciembre de dos mil once .-

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra F., mayor, nicaragüense, indocumentado, nacido en Nicaragua el 30 de junio de 19890, hijo de […], vecino de Cartago, Tres Ríos, S.D., […], por el delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN, en perjuicio de H. Intervienen en la decisión del recurso, el juez O.V.R., y los co-jueces R. Á.S.R. y R.S.M.. Se apersonaron en esta sede el Licenciado L.C.C.S., representante del Ministerio Público, Fiscalía de Flagrancias, y el Lic. H.C.C., Unidad de Impuganaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia número 960-2011, de las quince horas treinta y dos minutos, del veintinueve de octubre de dos mil once, el Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1,2, 184 Y 366 Y 369 y concordantes del Código Procesal Penal, se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD PENAL A F. por el delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCION que se le atribuyera en daño de H. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Los gastos del proceso corren por cuenta del Estado. Se ordena comunicar el fallo a la Dirección de Migración y Extranjería. Oralmente quedan notificados del fallo y reproducción del mismo pueden obtener mediante el instrumento idóneo. (sic.,f. 501)"

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación el Licenciado L.C.C.S., representante del Ministerio Público, Fiscalía de Flagrancias.

III.-

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.

IV.-

Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R.J. de Casación Vargas Rojas; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El recurso de casación reúne los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 437, 438, 439, 458, 459 y 460 del Código Procesal Penal, entrándose a resolver los aspectos planteados.

II.-

En el primer motivo de casación por la forma, el Licenciado L.C.C.S., Fiscal del Ministerio Público, acusa el...

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