Sentencia nº 01772 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 22 de Diciembre de 2011

PonenteSandra Eugenia Zúñiga Morales
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia11-001146-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrórroga de prisión preventiva

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CASACIÓNPENAL

Resolución: 2011-1772

Expediente: 11-001146-0042-PE (5)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas veintitrés minutos del veintidós de diciembre de dosmil once.

Vista la solicitud de prórroga de la prisión preventiva formulada por la licenciada W.M.V., fiscal auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, en causa seguida contra J ; este Tribunal resuelve:

Redacta la jueza Z. M.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

La licenciada W.M.V. solicita se prorrogue la prisión preventiva a que ha estado sometido el encartado J , por el plazo de tres meses. En la solicitud se reiteran los hechos que hoy dan contenido a la acusación (visible de folios 284 a 290 legajo principal), por un hurto agravado, treinta y ocho delitos de uso de documento falso, veinte delitos de estafa y dos delitos de falsificación de documento público (según calificación asignada por el Ministerio Público en el requerimiento de autos, cfr. folio 290 vto. legajo principal). La gestionante puntualiza la cronología de la medida cautelar del justiciable. Por otra parte, se hace ver que los elementos de convicción son suficientes para sostener razonablemente la probabilidad de que el encartado J.es autor de los hechos delictivos imputados, tanto que el juez de la etapa intermedia dictó auto de apertura a juicio. En la solicitud se mencionan en concreto pruebas de cada una de las delincuencias atribuidas (informes policiales, testimonios, videos y otros documentos). Más adelante afirma la existencia de un peligro de fuga, destacando varios factores: la falta de arraigo domiciliar y laboral del imputado, quien siendo extranjero, la Dirección General de Migración y Extranjería le denegó una solicitud de refugio; pero aunado a ello, refiere la señora fiscal, que al identificarse J.lo hizo con una cédula de residencia falsa, a nombre de C ; también lo hace con una cédula de identidad costarricense falsa a nombre de R , utilizada para consumar varias de las conductas delictivas atribuidas. Indica la fiscal, el encartado no cuenta con documentos legítimos, pues solo ha utilizado identidades falsas, precisamente para evitar cualquier identificación y evadir la acción de la justicia; aunado a ello, durante las indagatorias del proceso siempre ha proporcionado direcciones distintas como su domicilio, de igual forma, ha sido cambiante en cuanto a la actividad laboral que realiza, una veces dice que...

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