Sentencia nº 00086 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia08-000040-0622-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución :

2012-0086 Expediente :

08-000040-0622-PE (8) TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil doce.

Visto el anterior procedimiento de revisión formulado a folios 556 a 562 y, CONSIDERANDO:

Único.- La sentenciada J. interpone el procedimiento de revisión en contra de la sentencia Nº 194- 2009, dictada a las 14:00 horas del 14 de setiembre de 2009, por el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José. Alega la gestionante, como único causal, la violación al debido proceso porque considera que se quebrantó el principio de correlación entre acusación y sentencia en la causa que se le siguió número 09-000016-622-PE y en la que se le impusieron ocho años de prisión. En su criterio, hubo tal vulneración porque la acusación era omisa y fue en los hechos probados de la sentencia que se vino a pretender corregir esta omisión, violentándose la debida correlación que debe existir entre lo que se acusa y lo que se tiene por demostrado. Concretamente, cita cuáles fueron los hechos que se le imputaron y señala que en el considerando segundo de la sentencia, a partir del hecho numerado cinco, el Tribunal tuvo por acreditados los hechos referidos a esta acusación, incluyendo una serie de compras controladas, las que se describieron en los acápites a, b, c y d como parte de la actividad que realizó la Policía Judicial y que no fue descrita en la pieza acusatoria, además, que luego se le establecer acciones concretas a cada acusado que tampoco fueron descritas en la acusación. Por lo que, solicita, se declare con lugar el procedimiento de revisión y se le absuelva del delito de venta de droga. La gestión es inadmisible pues el motivo es manifiestamente infundado. Este Tribunal, con una integración parcialmente diferente a la actual, se pronunció sobre los alcances de las declaratorias de inadmisibilidad por ser la petición manifiestamente infundada en los siguientes términos: " Conviene reiterar y ampliar aquí el criterio que desarrolló este despacho en la resolución N° 378 de las 10:30 horas del 8 de mayo de 2003, en el sentido de que el artículo 411 del Código Procesal Penal señala que el Tribunal de Casación debe declarar de oficio la inadmisibilidad de la demanda de revisión que, entre otros casos, "resultara manifiestamente infundada", lo que se trata...

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