Sentencia nº 00224 de Tribunal de Familia, de 21 de Marzo de 1995

PonenteNo consta
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000121-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

GUMERCINDABRENES VALVERDE.

CONTRA:I.A.F..

EXP.DEL TRIBUNAL SUPERIOR 121-95.

No. 224-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES.San J., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno demarzo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el señor I.A.F. contra la resolución dictada por el Juzgado Segundo de Familia deSan J. a las once horas cuarenta y cincominutos del nueve de enero de mil novecientos noventa y cinco; y,

CONSIDERANDO:

I-En tratándose de la autorización al cónyuge para salir del domicilio conyugal, la medida es tomada por el Juez de Familia, a petición de parte, con el fin de evitar que se cause atropello físico o emocional entre los cónyuges y los hijos, cuando se ha iniciado un proceso de divorcio o separación judicial.La salida del domicilio conyugal encuentra sustento jurídico en nuestra Carta Magna, que protege a la familia como elemento natural y fundamento de la sociedad, estableciendo igual protección en favor de la madre y de los hijos ( artículo 51 ).En cuanto a esta normativa, existe el voto número 3448-94 de las diez horas doce minutos del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, que declaró sin lugar el recurso de insconstitucionalidad alegado contra el numeral supracitado..-

II-En el caso que nos ocupa, la medida cautelar se hace aún más necesaria, toda vez...

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