Sentencia nº 00283 de Tribunal de Familia, de 26 de Abril de 1995

PonenteOlivier Quirós Pérez
Fecha de Resolución26 de Abril de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000189-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDiligencias de depósito de menor

PROCESO:INCIDENTE DE DEPOSITOJUDICIAL DE MENOR

INCIDENTISTAS:JORGE ARTUROJIMENEZ CARRILLO

YGUISELLA VARGAS VARGAS

INCIDENTADOS:SANDRA TORRESALVAREZ

YFROILAN VILLALOBOS ARAYA

N 283-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES San José,a las diez horas del veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cinco.-

Incidente de depósito judicial de menor, establecido por J.A.J.C., odontólogo, portador de la cédula de identidad número 0-000-000G.M.V.V., Ingeniera agrónoma,portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, ambos mayores de edad, casados, vecinos de San Rafael de Montes de Oca, contra S.T.A., de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, y F.V.A., guardia rural, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, ambos mayores de edad, solteros, vecinos de Desamparados.Se ha tenido como parte al PatronatoNacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Los incidentistas con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocaron en su incidente, solicitaron se les nombre depositarios judiciales de la menor M.V.T..

  2. -

    Los incidentados, fueron debidamente notificados de la demanda y la contestaron negativamente, además pidieron que se condene a los incidentistas al pago de ambas costas.-

  3. -

    La Juez, L.. M.S.M., por sentencia dictada a las once horas cincuenta minutos del veintisiete de enero de mil novecientos noventa y cinco, resolvió:" Por tanto:En mérito de lo expuesto y normas legales citadas, se declara sin lugar la presente incidencia de depósito judicial de M.V. T.Sin especial condenatoria encostas.- "

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los incidentistas, contra la sentencia referida.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.En los procedimientos se han observado lasprescripciones correspondientes.-

    REDACTAEL JUEZ SUPERIOR QUIROS PEREZ, Y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se mantiene la lista de hechos probados que contiene la resolución apelada, por tener sustento en los elementos citados en apoyo, conforme al mérito de lo que consta en el expediente.Se agrega a ese elenco el siguiente:d) Desde recién nacida la niña M.V.T., ha estado residiendo con los incidentistas J.A. J.C. y G.M.V.V..( Hecho tercero de la demanda principal por abandono de menor, su contestación en folio 33, escrito de incidente en folio 1 y su contestación en folio 3 ).-

    II.-

    En este caso, los promoventes pretenden por vía incidental, dentro de un proceso abreviado de...

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