Sentencia nº 00296 de Tribunal de Familia, de 3 de Mayo de 1995

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000296-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

No. 296-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES:SAN JOSE,a las once horas del tres de mayo de mil novecientosnoventa y cinco.

INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES Y RESOLUCIONES, presentado por C.A.A.B., contra A.L.S. M.. Como Apoderada Especial Judicial de la incidentada funge la Licenciada G.J.C.. El incidente se estableció dentro del proceso abreviado de divorcio de A.L.S.M. contra C.A.A.B.. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.Conoce este Tribunal del presente incidente, en virtud del recurso de apelación interpuesto porel incidentista contra la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del nueve de marzo de mil novecientos noventa y cinco,en cuanto rechaza dicho incidente.

Redacta la Jueza SánchezBoschini, y ;

CONSIDERANDO:

I-El auto de las ocho horas cuarenta minutos del nueve de marzo de mil novecientos noventa y cinco dictado por el Juzgado de Familia de H., rechaza ad portas el incidente de nulidad de actuaciones y resoluciones promovido por el demandado.En el incidente respectivo se alega que en el mes de enero del año en curso, el señor N. delD. indicó :" sin notificar al demando por cuanto el lugar señalado, se encuentra fuera del perímetro judicial ", lo cual no es cierto, ya que el lugar señalado es " Departamento de Registro, Universidad Nacional, H. ", el cual se encuentra en Heredia; además, el Juzgado procede a dictar una serie de autos, como lo son evacuar pruebas testimoniales ofrecidas por la actora, hasta dictar sentencia, con evidente violación de los procedimientos de ley, como es la omisión de autos que ordena " alegato de bien probado, unión de legajos de pruebas y otros..", todo lo cual produce indefensión y violación del debido proceso.-

II-De un estudio somero del expediente, se desprende que éste se inicio ante el Juzgado Segundo Civil y de Familia de H., y el demandado promueve incidente de nulidad de notificación y señaló en esa oportunidad la Delegación de la Guardia Rural de Heredia para oír notificaciones ( folios 40 y 41 ).Luego, a folio 47, reitera el lugar señalado.En memorial de folio 53 señala la Universidad Nacional, Departamento de Registro con T.A., ahí se le notificaron las resoluciones dictadas por el a quo a las diez horas del dieciséis de noviembre y diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre, ambas del año mil novecientos noventa y dos ( folio 56 ), a las diez horas treinta minutos del quince de marzo, ocho horas del trece de abril, once...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR