Sentencia nº 00311 de Tribunal de Familia, de 5 de Mayo de 1995

PonenteOlivier Quirós Pérez
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000214-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

PROCESO:INVESTIGACION DEPATERNIDAD

ACTORA:K.G.G.

DEMANDADO:J.C.

N 311-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES San José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco.-

Proceso de investigación de paternidad establecido por K.G.G., mayor, soltera, operaria industrial, vecina de Hatillo, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contraJAVIER CEDEÑO VICTOR, mayor, casado, dependiente, vecino de Tibás, portador de la cédula de identidad número 0-000-000.Funge como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Lic. B.P.P.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La actora con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare:" 1) El menor A.G.G. es hijo del señor J.C.V. y tiene derecho a llevar el apellido de éste para todo lo que le beneficie como tal.2) Que se declare con lugar en todos sus extremos la presente demanda de investigación de paternidad.3) Que se fije una cuota de pensión alimenticia en forma provisional en la sentencia y hasta tanto no se pueda recurrir a la vía legal correcta.4) Que una vez firme la sentencia se expida la Ejecutoria de la misma para su debida inscripción en el Registro Civil.5) Que en caso de oposición del demandado a la presente demanda, secondene al mismo al pago de ambas costas de esta acción. ".-

  2. -

    El demandado, fue debidamente notificado de la demanda y contestó negativamente oponiendo las excepciones de falta de jurisdicción por razón del territorio, la falta de derecho, falta de personería ad causam, y falta de interés actual.-

  3. -

    La Jueza, L.. A.M.P.B., por sentencia dictada a las quince horas del ocho de marzo de mil novecientos noventa y cinco, resolvió:" Por tanto:Por todo lo expuesto se acoge la demanda excepto en lo que no se dice.Se declara que el menor A.G.G. es hijo de J.C.V. por lo que tiene derecho de llevar su apellido, sucederle ab intestato y seralimentado por él.Lo relativo a alimentos se ejecutará en la Alcaldía de Pensiones Alimenticias que corresponda.Se condena al demandada al pago de ambas costas de esta acción.Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de Guanacaste, al tomo: trescientos sesenta y tres y asiento: setecientos nueve.Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de personería ad causam y falta de interés actual. ".-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal...

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