Sentencia nº 00320 de Tribunal de Familia, de 9 de Mayo de 1995

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000320-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de impugnación de paternidad

No. 320-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES:SAN JOSE, a las nueve horas quince minutos del nueve de mayo demil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentado por RAMON DE J.P.C. contra F.M.Q.A.-

LOS. Conoce este Tribunal del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, contra la resolución de las quince horas del veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en cuanto declara con lugar la excepción de incompetencia por razón del territorio, interpuesta por la demandada. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

Redacta la Jueza SánchezBoschini, y ;

CONSIDERANDO:

I-El auto sentencia recurrido dictado a las quince horas del veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de Familia de P.Z., declaró con lugar la incompetencia por razón del territorio opuesta por la demandada y ordena que sea el Juzgado de Familia de Cartago, quien seguirá conociéndolo hasta su fenecimiento conforme a derecho.-

II-Consta de los autos, que la accionada fue notificada del auto de traslado de la demanda el día seis de enero del año en curso, en forma personal, en su casa de habitación en San Rafael de Tres Ríos.Dentro de cuarto día, al tenor de lo que regula el artículo 422 del Código Procesal Civil, contesta la demanda y manifiesta que el asunto" se tramite en la Alcaldía de la Unión, ya que no tengo medios económicos para hacerle frente a pasajes...

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