Sentencia nº 00341 de Tribunal de Familia, de 19 de Mayo de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000127-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

ABREVIADO DE DIVORCIO.

M.F.M..

CONTRA: RENE FCO. VALENCIANO SIBAJA.

No.341-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES.San J., a las trece horas treinta minutos del diecinueve de mayode mil novecientos noventa y cinco.

PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO, establecido por M.F.M. , contra RENE FRANCISCO VALENCIANO SIBAJA.Expediente tramitado ante el Juzgado Mixto de Corredores, bajo el número de expediente 181-90.Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de las ocho horas del primero de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en cuanto rechaza ad portas el incidente presentado por dicha parte.

R.J.M.G. y;

CONSIDERANDO:

I.Recurre, impugnando la parte apelante las resoluciones de las quince horas del veinte de enero de mil novecientos noventa y cinco que reza en lo que interesa " Por otro lado, habiendo completado el señor R.V.S. la suma fijada por concepto de gananciales a favor de la señora M.F.M. se señalan las catorce horas del veintidós de febrero del año en curso para la puesta en posesión al señor V.S. de la finca del Partido de P. matrícula de folio Real número48.123, la autoridad de policía pondrá al demandado en perfecta posesión del inmueble para lo cual, si fuere necesario, sin más trámite practicara el allanamiento.Para efectuarla se nombra al ejecutor O.S., quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de tres días en caso contrario será removido de oficio.Con base en las facultades conferidas en el ordinal 174 inciso 5) del Código Procesal Civil, se ordena notificarle a la señora M.F. M. esta resolución personalmente o por medio de cédulaen su casa de habitación, lo cual se harápor medio del notificador del Despacho."

Funda su apelación en el perjuicio que tal medida le causaría, señalando que se encuentra en unclaro estado de indefensión, pues la sentencia debió ejecutarsesiguiendo los lineamientos que indica el artículo 692 del Código Procesal Civil, porque lo único que se ha determinado en sentencia es que ella tiene derecho a participar en la mitad del valor del inmueble número 48.123.000 a la fecha de la sentencia y en ningún momento ordenó que con el pago del valor del inmueble se le podría lanzar como se pretende.Que ha transcurrido más de dos años desde la firmeza de la sentencia y es obvio que la suma depositada no corresponde al valor del inmueble, que existe un acuerdo tácito entre partes siendo que ella no ejecuta la...

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