Sentencia nº 00363 de Tribunal de Familia, de 5 de Junio de 1995

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000363-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

No. 363-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE,a las diez horas del cinco de junio de mil novecientosnoventa y cinco.

Proceso abreviado de DIVORCIO presentado por A.C.F. FRANCO contra M.M.M.. Como Apoderado EspecialJudicial de la actora, funge el Licenciado P.J.B. Rodríguez.Conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución de las quince horas del siete de abril de mil novecientos noventa y cinco, en cuanto deniega la solicitud de la accionante, de anotar la demanda, sobre vehículos e inmuebles, toda vez que estos aparecen a nombre de personas jurídicas.

Redacta la Jueza, S., y ;

CONSIDERANDO:

I-De la lectura de la demanda, se desprende a folio 87 que la actora solicitó al Juzgado a quo se anotara la demanda, como medida cautelar urgente y conforme a los artículos 242 y 282 del Código Procesal Civil, "todos y cada uno de los inmuebles indicados en la demanda, y cuyos documentos de inscripción se están adjuntando, con su número de folio real, etc. Podemos determinar que pertenecen precisamente a las empresas en las cuales mi marido es el propietario de las acciones..."

.-

II-El fundamento del recurso de apelación sobre el auto de las quince horas del siete de abril próximo pasado, dictado por el Juzgado Primero de Familia,lo es en el extremo que deniega la anotación de la demanda sobre los vehículos e inmuebles inscritos a nombre de personas jurídicas, a fin de no ser distraídos por ser presuntamente bienes gananciales y en las cuales el demandado es accionista.En este...

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