Sentencia nº 00405 de Tribunal de Familia, de 14 de Junio de 1995

PonenteRicardo González Mora
Fecha de Resolución14 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000405-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

No. 405-95.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES.-

S.J., a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco.-

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de Primera Instancia, dictada a las nueve horas del tres de febrero del año en curso, y;

R. elJ.G.M., y ;

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Según consta en el expediente, el Juzgado A-quo previno a ambas partes garantizar costas por la suma de veinte mil colones cada una, según resolución de las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres (folio 12 del expediente). Ahora bien, la sentencia de primera instancia queda notificada a todas las partes el día dieciséis de febrero del año en curso, pudiendo las partes apelar de ella hasta el día veintiuno del mismo mes, cosa que efectivamente realizó el demandado. El Juzgado cursa la alzada sin indicar el efecto en que se admite el recurso y sin dejar constancia en cuanto al cumplimiento de la garantía de costas pedida a las partes, por lo que el Tribunal devuelve el expediente a fin de corregir ambos aspectos (folios 49-50).-

SEGUNDO

Según consta de las boletas certificadas a folio 56, la garantía fue rendida por ambas partes el día cinco de abril de este mismo año, mucho tiempo después de vencido el plazo para apelar. Es evidente que ni actora ni demandado habían rendido tal garantía al momento de dictarse sentencia y sólo lo vienen a hacer cuando el Tribunal...

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