Sentencia nº 00439 de Tribunal de Familia, de 23 de Junio de 1995
Ponente | Olga Marta Muñoz González |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 1995 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 95-000439-0012-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de separación judicial |
No. 439-95.
TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE,a las catorce horastreinta minutos del veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco.
Proceso abreviado de separación judicial presentado por B.G.S.M., mayor, casado, asesor parlamentario, vecino de J.M.Z., cédula 1-441-302, contra A.L. B.F. conocida como B.F., mayor, casada una vez, auxiliar de enfermería, vecina de San Antonio de Desamparados, cédula 5-135-046. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
RESULTANDO:
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El actor, con fundamento en los hechos y citas de derecho que indicó en su demanda solicitó que en sentencia se declare: la separación judicial entre ambas partes y se expida la ejecutoria correspondiente a fin de inscribir la sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios. Que la guarda, crianza y educación de los menores B.G.y A.L.S.B.corresponde a la madre.
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La demandada fue debidamente notificada de la demanda, y contestó negativamente; opuso la excepción genérica de sine actione agit.
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El Licenciado F.L.A., en sentencia dictada a las once horas del veintidós de febrero de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99,153,155, 316,317,420,422,423,426,427 y 428 del Código Procesal Civil, el presente proceso abreviado de separación judicial incoado por B.G.S.M. contra A.L.B. F. o A.L.B.F., se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la excepción genérica de sine actione agit, opuesta por la demandada. 2) Se desestima la demanda en todos sus extremos. 3) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. "
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De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuestro por la demandada. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.
Redacta la Jueza MuñozGonzález, y;
CONSIDERANDO:
I.-
El Tribunal imparte aprobación al elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, por tener sustento en los elementos citados en apoyo conforme a lo que consta en el expediente.-
II.-
El único agravio que reclama la recurrente es que el actor pese a haber sido"vencido"se le exime en el pago de costas procesales y personales.- Aduce que evidentemente, una consecuencia de la desestimación de su demanda, es la condenatoria en costas.- Sobre el particular y en aplicación de lo que preceptúa el artículo 221 del Código Procesal Civil...
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