Sentencia nº 00462 de Tribunal de Familia, de 4 de Julio de 1995

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000462-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

Voto No.462-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE, a las diez horas del cuatro de julio de milnovecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de INVESTIGACION DE PATERNIDAD presentado por M.C.M.V., mayor, soltera,oficios del hogar,cédula número 2-292-988,vecina de Alajuela, contra M.A.A. L., mayor, soltero, taxista, cédula número 9-058-723, vecino de Carrillos de Poás de Alajuela. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Conoce este Tribunal del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la resolución dictada a las siete horas y cincuenta minutos del diez de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en cuanto deniega la solicitud del accionado en su escrito de contestación, para que la actora afiance costas.

Redacta la J.T.Z., y ;

CONSIDERANDO:

I.-

El órgano de primera instancia fundamenta la resolución recurrida en lo dispuesto por la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículo 6, inciso a), que en lo conducente dice: " El Patronato Nacional de la Infancia gestionará en papel de oficio y no podrá ser condenado en costas ".

II.-

El demandado fundamenta su recurso de apelación señalando que si bien la actora es patrocinada por el Patronato Nacional de la Infancia, tal situación no la exime de rendir garantía de costas solicitada en el proceso y que existen otros mecanismos previstos en la ley para obtener tal beneficio.

III.-

Al respecto, debe señalarse que la actuación atribuida al Patronato Nacional de la Infancia por precepto constitucional (artículo 55 de la Constitución Política ) está enmarcada desde varias posiciones: una sería cuando la Institución como tal, en representación de la madre o del menor actúa dentro del proceso como parteactora o demandada, la otra es cuando la entidad, cumpliendo una de las funciones asignadas por ley, patrocina a la madre de los menores en reclamo de sus derechos, ante la instancia judicial correspondiente y por último debe también indicarse otra de las funciones que cumple la Institución cual es la de intervenir en todos los procesos judiciales y administrativos en que estén involucrados los menores de edad.

IV.-

Ahora bien, la función del Patronato Nacional de la Infancia en este proceso, tiene fundamento en lo dispuesto por los incisos " g " y " r " de la Ley Orgánica, los que literalmente dicen: " g) Prestar asistencia legal, por medio de sus profesionales en Derecho, al menor de edad y a su...

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