Sentencia nº 00472 de Tribunal de Familia, de 6 de Julio de 1995

PonenteOlivier Quirós Pérez
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000472-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

VOTO No. 472-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE,a las diez horas del seis de julio de milnovecientos noventa y cinco.

Proceso de EJECUCION DE SENTENCIA presentado por L.M.H.G., mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número 1-379-233, vecina de Alajuela, contra EUSEBIO CORRALES MORALES, mayor, casado una vez, empresario, cédula número 2-141-147, vecino de Santo Domingo de Heredia. Conoce este Tribunal del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora H.G., contra la resolución dictada a las diez horas del doce de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en cuanto dispone no tramitar esta ejecución, únicamente en lo que se refiere a bienes de la Sociedad Maderas Santa Marta S.A.

Redactael Juez Quirós Pérez, y;

CONSIDERANDO:

  1. En este proceso se dictó sentencia y en la parte dispositiva, en lo que aquí interesa, respecto a gananciales se dispuso: " Que la actora, en su condición de cónyuge inocente tiene derecho a bienes gananciales inscritos a nombre del demandado y que hubieran sido adquiridos por éste durante la convivencia común. Derecho sobre posibles bienes gananciales que se liquidarán en ejecución de sentencia. C. Por ser cónyuge culpable, el accionado pierde derecho de participar en bienes inscritos a nombre de la actora y que se reputan como gananciales."

  2. En memorial de folios 60 y 61, la parte actora, solicita se tenga como bien ganancial toda la infraestructura, maquinaria y construcciones que constituyen el aserradero conocido como MADERERA SANTA ROSA, con excepción del inmueble, ya que este inmueble está a nombre de terceros. El Juzgado, por auto de las diez horas del doce de enero de mil novecientos noventa y cinco, previene a esa parte acreditar que esos bienes fueron adquiridos durante la convivencia matrimonial y que pertenecen al accionado. En escrito de folio 63, la gestionante ofreció prueba para cumplir la prevención. El Juzgado, en auto dictado a las diez horas del veintiuno de febrero del mismo año, reduce la prueba testimonial propuesta y señala hora y fecha para recibir declaración a los testigos admitidos. Posteriormente se declaró la inevacuabilidad de esa prueba testimonial, misma que luego se admite y recibe con el carácter de prueba para mejor. Finalmente; se resuelve el escrito de folios 73, 74, 75 y 76, que involucra el reclamo de gananciales sobre otros bienes no indicados en el primer escrito de folios 60 y 61, que es la resolución que ahora se...

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