Sentencia nº 00473 de Tribunal de Familia, de 6 de Julio de 1995

PonenteOlivier Quirós Pérez
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000192-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de separación judicial

ABREVIADO DE SEPARACION JUDICIAL.

MARIA CORTES TORRES

CONTRA: T.H.B..

No.473-95.

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES. S.J., a las diezhoras treinta minutos del seis de julio de mil novecientos noventa y cinco.

PROCESO ABREVIADODE SEPARACION JUDICIAL,establecido por M. CORTES TORRES,mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Ciudad Cariari, portadora de la cédula de identidad 0-000-000, contra T.H.B., mayor, casado una vez, pensionado, de origen inglés y naturalizado canadiense. Proceso tramitado ante el Juzgado de Familia de H., bajo el número de expediente 156-94.Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de las ocho horas del veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en cuanto tiene por contestada la demanda en forma extemporánea.

R.J.Q.P., y;

CONSIDERANDO:

I.En este proceso, el Juzgado de Familia de H., ordenó notificar el auto de traslado de la demanda, a la Licenciada E.F.V., como apoderada del accionado y comisionó con esa finalidad al Juzgado Primero de Familia de San José. El funcionario respetivo, en acta de las quince horas del veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, notificó a la citada apoderada en su oficina, por medio de M.M.. ( Acta de folio 29 frente ).

II.El artículo 174 del Código Procesal Civil dispone en su párrafo primero: " Se notificarán personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, a las partes o a sus legítimos representantes: 1) El traslado de la demanda o de la reconvención en proceso ordinario, y la resolución que curse la demanda en otros tipos de proceso..." En el presente caso, la notificación a la apoderada del accionado, no se hizo de esa forma, sino a través de una tercera persona, razón por la cual esa actuación deviene en ineficaz, siendo indispensable decretar su nulidad para orientar el curso normal de los procedimientos y evitar indefensión. ( Artículos 182 y 197 ibídem ).

III.El efecto que produce la...

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