Sentencia nº 00475 de Tribunal de Familia, de 11 de Julio de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución11 de Julio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000475-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

Voto No. 475-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE,a las ocho horas del once de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de INVESTIGACION DE PATERNIDAD presentado por C.R.M., mayor, asistente de laboratorio, cédula número 1-853-612, vecina de Desamparados, contra J.L. C.E., mayor, soltero, auditor, cédula número 1-891-323, vecino de San José. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    La actora, con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda solicitó que en sentencia se declare: Que el señor J.L.C. E. es el padre del menor G.A.R.M.y se ordene su inscripción al margen de su asiento de nacimiento en el Registro Civil.

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado de la demanda, y contestó negativamente, opuso las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Interés, S.A.A., Falta de Personería y Falta de Capacidad.

  3. -

    La Licenciada A.M.P.B., en sentencia dictada a las trece horas del once de mayo de mil novecientos noventa y cinco, resolvió : " POR TANTO:Se rechazan las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Interés Actual y S.A.A. planteadas por el demandado. Se acoge la demanda. Se declara que el aquí demandado es el padre del menor G.A.R.M.por lo que éste debe llevar el apellido del demandado sucederle ab intestato y ser alimentado por él. Se condena al demandado al pago de ambas costas de esta acción. I. esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo mil quinientos veintiséis y asiento trescientos ochenta y nueve."

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J., M.G., y ;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por tener sustento en la prueba aportada a los autos, se admite el elenco de hechos probados que contiene el fallo, ampliando únicamente el fundamento probatorio del hechodeterminado como c) al testimonio también deAxel M.A. a folio 57).-

    II.-

    Señala el recurrente como motivo de inconformidad con la sentencia, que no se tomó en consideración la prueba confesional por él rendida, y que no hubo una justa valoración de la prueba aportada al proceso.-

    III.-

    Sin embargo, valorada en conjunto la prueba que se aportó al subjudice y que de acuerdo a las reglas de la sana crítica como lo ordena el numeral 330 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR