Sentencia nº 00544 de Tribunal de Familia, de 3 de Agosto de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000264-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoBeneficio de probeza

INCIDENTE DE BENEFICIOPARALITIGAR COMO POBRE.

INCIDENTISTA: J.M.Q..

INCIDENTADO: Y.A. CERDAS.

No.544-95.

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES.San J., a las trece horas del tres de agosto de mil novecientosnoventa y cinco.

INCIDENTE DE BENEFICIO PARA LITIGAR COMO POBRE, dentro deABREVIADO DE DIVORCIO Y SEPARACION JUDICIAL EN SUBSIDIO, establecido por J.M.Q. CONTRA YUENI ALFARO CERDAS.Expediente tramitado ante el Juzgado de Familia de Cartago.Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte incidentista contra la resolución de las trece horas del trece de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en cuanto declara sin lugar el incidente de beneficio de pobreza.

R.J.M.G., Y;

CONSIDERANDO:

I.El incidente para obtener el beneficio de pobreza tiene su regulación en los artículos 254 al 259 del Código Procesal Civil, y puede ser solicitado por cualquiera de las partes durante la tramitación del proceso, siempre y cuando los ingresos de capital del solicitante unidos a los sueldos, o rentas de que goce, calculados por un año, no excedan de la cantidad que fije la Corte Plena y que en la actualidad es de un millón de colones. La articulación tendiente a obtener dicho beneficio, puede presentarse durante la tramitación del proceso, sin que sea relevante que a su presentación haya alcanzado firmeza el auto en el que se le previno a la promovente rendir la garantía de costas exigida por la parte contraria.Ello es así porque, a tenor del artículo 285, inciso 5, ibídem, la garantía podrá darse durante la primera instancia, pero dictado el fallo, no se dará curso a las gestiones de la parte que, no la hubiere rendido.En este caso, aún no se ha dictado sentencia de primera instancia en el proceso principal, de ahí que resultaba de rigor entrar a analizar si la promovente califica, a efecto de otorgarle el beneficio.Por otra...

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