Sentencia nº 00815 de Tribunal de Familia, de 28 de Noviembre de 1995

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000653-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

ORDINARIO DE SIMULACION DE VENTA Y

LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES.

M.A.R.S..

CONTRA: NOLVIR GARRO ARIAS C.C. NOLVER.

W.J.A.J..

No.815-95.

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES.San J., a lasnueve horasquince minutos del veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

PROCESO ORDINARIO POR SIMULACION DEVENTA Y LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por M.A.R.S., mayor, casada en primeras nupcias pero separada de hecho,portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, ama de casa, vecina de Pozos de S.A., contra NOLVIR, conocido como NOLVER GARRO ARIAS, mayor, soltero, mecánico industrial, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José, Escazú y contra W.J.A.J., mayor, casado en primeras nupcias, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José.Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la actora contra la resolución dictada a las ocho horas del dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.

R.J.S.B., Y;

CONSIDERANDO:

I.El auto recurrido dictado por el Juzgado Primero de Familia de San José a las ocho horas del dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, no dió curso a la gestión del apoderado especial judicial de la parte actora, ya que no existe norma que autorice a ordenar a la Alcaldía de S.A. que suspenda o se abstenga de practicar la orden de lanzamiento que se indica.Además existe autonomía entre el proceso que se tramita en el Despachode procedencia y el que existe en la Alcaldía mencionada.-

II.Alega el apoderado de la actora que, al contrario de lo que afirma el a quo en la resolución impugnada, sí existe norma que autorice al J. a determinar medidas precautorias que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una parte, antes...

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