Sentencia nº 00235 de Tribunal de Familia, de 3 de Mayo de 1996

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1996
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia96-000145-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO.

A.G. ROJAS.

CONTRA: M.P.R..

No.235-96.

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y PENAL JUVENIL. S.J., a las nuevehoras tres de mayo de mil novecientos noventa y seis.

PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO, establecido por A.G.R., mayor, casado, masajista, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra M.P.R., mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de Limón Centro, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000dieciséis-novecientos treinta y cuatro. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. ) El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " Conbase en lo expuesto pido que en sentencia se declare a M.P.R. cónyuge culpable de adulterio y consecuentemente, disuelto el vínculo matrimonial que nos unía."

  2. ) La señora P., fue debidamente notificada de la presente demanda, la cual contestó en forma negativa, oponiéndole las excepciones de Falta de Derecho, falta de legitimación y la genérica de sine actione agit.

  3. )El licenciado E.B., por sentencia dictada a las dieciséis horas del catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis, resolvió: " POR TANTO:Por haberse acogido la demanda se rechaza la excepción de falta de derecho, asimismo se rechaza la falta de legitimación activa, por ser la parte legitimada para demandar y para ser demandada. La falta de interés actual, por cuanto el derecho que le asiste es actual. Por lo anteriormente expuesto y artículos citado, 221, 420 y concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la demanda por la causal de adulterio atribuible a la esposa y se decreta disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Pierde la actora el derecho a ser alimentada por el y a participar en el cincuenta por ciento de los bienes que se constaten el patrimonio del actor, el que adquiere este.- Se condena a la vencida al pago de ambas costas de este proceso. I. esta sentencia al margen de las citas del matrimonio partido de Limón, al tomo cuarenta y dos, folio doscientos cincuenta y cuatro, asiento quinientos ocho."

  4. )Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

R.J.S.B., y;

CONSIDERANDO:

I-El Tribunal aprueba el elenco de hechos...

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