Sentencia nº 00415 de Tribunal de Familia, de 17 de Julio de 1996

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución17 de Julio de 1996
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia96-000321-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

ABREVIADO DE INVESTIGACION DE PATERNIDAD.

L.G.P..

CONTRA:J.L.V..

No.415-96.

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y PENAL JUVENIL. S.J., a las ocho horastreinta minutos del diecisiete de julio de mil novecientos noventa y seis.

PROCESO ABREVIADO DE INVESTIGACION DE PATERNIDAD, establecido por L.G.P., mayor, soltera, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad 0-000-000, vecina de Buenos Aires, contra J.L.V.R., mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad 0-000-000, vecina de San José.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.Ha actuado como apoderadaespecial judicial del demandado la licenciada L.A.D..

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " que el demandado es el padre de la menor J. de los Angeles y por tanto tiene derecho a llevar su apellido; a ser alimentada por el demandado; que le puede suceder ab intestato y que se ordene la inscripción final en el asiento correspondiente del Registro Civil.

  2. El demandado fue debidamente notificado del presente proceso, el cual contestó en forma negativa, oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de personería ad causam pasiva y la genérica sine actione agit.

  3. El licenciado A.G.L., Juez de Familia de P.Z. por sentencia dictada a las trece horas del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y seis, resolvió: " POR TANTO: Se declara sin lugar las excepciones de falta de Derecho, falta de legitimación pasiva y la genérica de sine actione agit en las modalidades de falta de legitimación activa y la de falta de interés.Se declara con lugar en todos sus extremos la demanda de INVESTIGACION DE PATERNIDAD promovida por L.G.P. contra el demandado J.L.V. ROJAS.En consecuencia, se declara: a) Que el demandado es el padre de la menor J.D.L.A.G.P.; b) En razón de lo anterior, dicha menor tiene derecho a llevar el primer apellido del demandado, de ser alimentada por éste y a sucederle ab-intestato: c) Una vez firmeesta resolución, deberá inscribirser en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, al tomo 1600, folio 309, y asiento 0617.Se falla sin especial condenatoriaen costas. Expídase la ejecutoria por simple solicitud."

  4. Conoce este Tribunal del presente procoso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En los procedimientos se...

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