Sentencia nº 00504 de Tribunal de Familia, de 8 de Agosto de 1996

PonenteOlivier Quirós Pérez
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1996
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia96-000401-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaratoria de abandono

ABREVIADO DE DECLARATORIA DE ABANDONO JUDICIAL DE MENOR.

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.

CONTRA: T.S.M. Y OTRO.

No.504-96.

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y PENAL JUVENIL. S.J., a lasquince horas del ocho de agosto de milnovecientos noventa y seis.-

PROCESO ABREVIADO DE DECLARATORIA DE ABANDONO, establecido por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, representado por M.L.A. Q., mayor, casada una vez, costarricense, abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad 0-000-000contra T.S.M., mayor, casada, de oficios del hogar, cédula de identidad 0-000-000G.M.B. conocido como JAIME, mayor, soltero, jardinero, cédula de identidad 0-000-000ambos vecinos de Escazú, " Bajo Los Anonos" del Centro Comunal veinticinco metros al sur.

RESULTANDO:

  1. La Institución demandante, con base en los hechos que expone y disposiciones legales que invoca, establece el presente proceso a fin de que en sentencia se declare el estado de abandono de las menores R., A.Y., M. de los Angeles y K.V., todos M.S., y se les deposite en esa institución.Aduce la institución demandante entre otras razones para fundar su petitoria, en que las menores de interés fueron declaradas en estado de abandono administrativo, que los progenitores no han sabido cumplir con el rol de padres que les corresponde, que han delegado sus funciones y responsabilidades en otras personas.

  2. Los demandados debidamente notificados se opusieron a las pretensiones de la institución actora, alegando que no es cierto que hayan descuidado su rol de padres, que no han delegado sus funciones en otras personas y que su único delito ha sido ser pobres.

  3. El actuario del Juzgado Primero de Familia de San José, licenciado J.A.L.G., por sentencia dictada a las dieciséis horas del veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis, resolvió:" POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, y disposiciones legales citadas, se declara sin lugar la presente demanda de declaratoria de abandono de las menores R., A.Y., M. y K., todas M.S.. S. sinsanción en costas. "

  4. Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Patronato Nacional de la Infancia, contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En losprocedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

R.J.Q.P., y;

CONSIDERANDO:

  1. Por tener sustento en los elementos citados en apoyo, conforme al mérito de los propios autos, se prohija la relación de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

    II.La demanda de declaratoria judicial de abandono, ha sido presentada por la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, respecto a cuatro niñas menores de edad, de nombres R., que nació el veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta; de A.Y., que nació el nueve de setiembre de mil novecientos ochenta y uno; de M. de los Angeles, que nació el cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, y de K.V., que nació el veintidós de enero de mil novecientos ochenta y siete. Hoy día las niñas cuentan con edades de dieciséis años y seis meses la primera, de catorce años con once meses la segunda, con trece años y nueve meses la tercera y con nueve años y siete meses la última. Fundamenta la pretensión la parte demandante en los siguientes hechos: a) Que mediante procedimiento administrativo debidamente reglado, la institución declaró el estado de abandono administrativo de las cuatros menores, por considerar que los progenitores no han asumido adecuadamente su rol paterno. Que la menor M. fue ingresada en el Centro Aldea Arthur Gough, de donde egresó sin autorización y las demás menores nunca se pudieron ingresar porque la Alcaldía de Escazú no extendió la orden de allanamiento necesaria. b) Que la declaratoria de abandono obedece a que los padres de las niñas no han sabido cumplir con el rol que les corresponde y han delegado sus funciones, obligaciones y responsabilidades en terceras personas...

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