Sentencia nº 01105 de Tribunal de Familia, de 4 de Julio de 2001

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2001
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia98-400251-0300-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

LIQUIDACIONANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES

DE:N.C.R..-

CONTRA:R.R.M..-

Voto1105-01

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las nueve horas cincuenta minutos delcuatro de julio del dos mil uno.-

Proceso de liquidación anticipada de bienes gananciales, establecida por N.C. R., mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Guatuso, cédula 6-159-627, contra R.R.M., mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guatuso, cédula 6 113 382. F. como Apoderada Especial Judicial de la actora la Licenciada F.G.M..

RESULTANDO:

  1. -

    La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: Con lugar el presente proceso, se envíe mandamiento de anotación de la presente demanda en la finca inscrita en el Registro del Partido de Alajuela, bajo el folio real matrícula número ciento cincuenta y dos mil quinientos veintidós, se realice un inventario minucioso y detallado de los bienes existentes en el negocio comercial Panificadora del Norte y que en dicho inventario se establezca el valor exacto de cada uno de los bienes moviliarios que conforman el negocio y local comercial, que en sentencia se le confiera a la actora el cincuenta porciento de todos los bienes gananciales que por ley le pertenezcan, que cualquier negociación realizada por parte del demadnado en relación a estos bienes sea declarada absolutamente nula.

    2-El demandado fue debidamente notificado de la demanda y contestó interponiendo las defensas de falta de derecho, falta de interés actual y sine actione agit.

  2. El Licenciado G.G.A., Juez de Familia de Ciudad Quesada, en sentencia dictada a las trece horas treinta y cuatro minutos del veinticinco de aabril del año dos mil uno, resolvió: " POR TANTO: Se corrigen los siguientes dos errores procesales:A).-

    Se suple la omisión de no haber resuelto sobre la solicitud de garantizar costas, y se rechaza ésta.B.- Prescíndase del avalúo de los bienes que conforman el local comercial denominado " Panificadora del Norte ".Se rechazan las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Interés y Sine Actione Agit.Se declara con lugar la presente demanda de N.C.R. contra R.M. R.M.Se decreta la liquidación anticipada de los bienes gananciales adquiridos por ambos durante su unión conyugal.Se declara en abstracto que cada una de las partes adquiere un derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes adquiridos por el otro cónyuge, durante la unión conyugal, monto que se...

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