Sentencia nº 00409 de Tribunal de Familia, de 21 de Marzo de 2002

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-401437-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

INTERNO N°218-02

ASUNTO ORDINARIOLIQUIDACION ANTICIPADA DE B. G.

DE RAMON DE JESUSABARCA FALLAS

CONTRA ODETTECUBILLO RODRIGUEZ.-

Voto No. 409-02

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las diez horas del veintiuno de marzo deldos mil dos.-

Proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales, establecida por RAMON DE J.A.F., mayor, casado, ayudante de construcción, con cédula número uno-quinientos ochenta y ocho-seiscientos noventa y ocho, vecino de San José contra O.C.R., mayor, casada, maestra de primaria, con cédula número uno-trescientos ochenta y tres-cuatrocientos cuarenta y cuatro, vecina de Barrio México, S.J..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda es para que en sentencia se proceda a la liquidación anticipada de los bienes con vocación ganancial.-

  2. -

    Debidamente notificada la demandadacontestó negativamente.-

  3. -

    El Licenciado Randall Esquivel Quirós, Juez del Juzgado Primero de Familia de San José, por sentencia de las ocho horas del treinta de octubre del dos mil uno, resolvió: “POR TANTO: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se declara sin lugar la presente demanda de liquidación anticipada de bienes gananciales en todos sus extremos. Firme este fallo se ordenará la cancelación de la anotación registral de la demanda. Las costas procesales y personales a cargo del actor vencido.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    Redacta la JuezaSANCHEZ BOSCHINI; y,

    CONSIDERANDO

    I-El Tribunal avala el elenco de hechos probados que contiene el fallo recurrido, así como el no probado por ser fiel reflejo de los elementos probatorios que los sustentan.-

    II-El actor recurre de la sentencia sin que expresara agravios en esta instancia de ahí que, conforme lo regula el artículo 565 del Código Procesal Civil, siendo entonces la competencia funcional únicamente para los extremos que le perjudiquen, se conocerá de su recurso en cuanto a la desestimación de la demanda y la condenatoria en las costas personales y procesales a cargo del gestionante.-

    III-Solicita el accionante en su memorial de demanda que se declare con lugar el proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales a fin de que en sentencia se declare que por ser bien ganancial la finca del Partido de San José, matrícula de...

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