Sentencia nº 01004 de Tribunal de Familia, de 24 de Julio de 2002

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia99-400820-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sumario de declaratoria judicial de abandono

INTERNO: N°1750-01

ASUNTO: DECLARATORIAJUDICIAL DE ABANDONO

DE: PATRONATO NACIONALDE LA INFANCIA

CONTRA: G.R. Y OTROS.-

VOTON°1004-02

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dos.-

Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono de los menores J.G., M.P., J.M. todos ROJAS SEGURA, K.M.U.R., A.J.U. ROJAS Y G.A.U. ROJAS establecido por la O.M.B.F., mayor, abogada y notoria,viuda, con cédula de identidad número 0-000-000mil trescientos setenta y ocho, vecina de S.A., en calidad de R.L. del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA contraMARIA G. ROJAS SEGURA, mayor, soltera, ama de casa, con cédula número uno-novecientos setenta y dos-seiscientos ochenta y ocho, vecina de C.C.C.U.B.,conocido como TOBY, mayor, soltero, taxista, con cédula número uno-ochocientos cincuenta y tres-ciento noventa y cuatro, vecino de S.A.H.D.J.C.V., mayor, guarda, con cédula número uno-novecientos cincuenta y seis-cero setenta y seis, vecino de S. A..-

RESULTANDO:

  1. -

    La representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, fundamenta la pretensión del abandono en esta sede, señalando que la madre dedicada al consumo delicor y presumiendo el ejercicio de la prostitución, ubicó a sus hijos en situación de riesgo, conducta compartida por el progenitor de dos de ellos, el que no asumió debidamente el rol de padre y que ante esta circunstancias, el ente estatal en una primera etapa le brinda a la madre el apoyo necesario y luego la oportunidad para recuperar a sus hijos dado el vínculo existente entre ellos, reconocido por la misma entidad actora y que motiva la intervención estatal, siendo que los niños son institucionalizados con excepción de G.A. desde el dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Posteriormente se tiene como demandado a H.C.V.. La entidad actora, reconoce expresamente la situación de abandono en que ubica la madre a sus hijos, salvo en lo referente a J.M., el que debe permanecer con su padre y sugiere que K.M. sea depositada con su abuela materna, pero igual que sea declarada en abandono para evitar interferencias de los progenitores.-

  2. -

    Los progenitores demandados, contestan la demanda, C.U.B., indica que está dispuesto a hacerse cargo de sus hijos y que nunca ha incumplido sus deberes como padre. La madre accionada M.G.R.S., se opone a la demanda de abandono, admitiendo su problema de alcoholismo que la hizo, a su entender, incurrir en proyección negativa hacia la comunidad, negando maltrato para sus hijos señalando que aún en medio de su extrema pobreza siempre ha dado amor y protección a sus hijos. No objeta lo relacionado con G. y señala que hoy día, su relación de pareja con el padre la niña, le otorga estabilidad y así...

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