Sentencia nº 00289 de Tribunal de Familia, de 26 de Febrero de 2003

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-401059-0637-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de exclusión de bienes gananciales

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1693-02(01-401059-637-FA)

EXCLUSIÓN DEBIENES GANANCIALES

DE:G.A.M.T..-

CONTRA:M.M.G..-

VOTO NÚMERO 289-03

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las nueve horas veinte minutos delveintiséis de febrero del dos mil tres.-

Exclusiónde bienes gananciales, establecido por G.A.M.T., mayor, casado una vez, bibliotecólogo, vecino de la Uruca, cédula número uno-seiscientos setenta y dos-cero cincuenta y uno contra M. M.G., mayor,casada una vez, bachiller en administración de servicios de Salud, vecina de Desamparados, cédula número uno-seiscientos treinta y nueve-cuatrocientos noventa.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora M.M.G. contra la resolución dictada por el Juzgado deFamilia de Desamparados, al ser lascatorce horas del catorce de setiembre del dos mil dos.-

Redacta la jueza P.B., y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Mediante sentencia número 514-02 dictada por el Juzgado de Familia de Desamparados, a las catorce horas con catorce minutos del catorce de septiembre del dos mil dos, la señora jueza acoge parcialmente el Incidente de Exclusión de Bienes No Gananciales, promovido por G.A.M.T. contra M. M.G.. Incidente que se tramitó en pieza separada dentro del Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales promovido por M.M.G. contra G.A.M.T.. Esta sentencia declara que el inmueble del Partido de San José, matrícula de folio Real número trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, no constituye bien ganancial sujeto a liquidación. Aunque la sentencia omite pronunciamiento sobre las cuentas bancarias, ahorros de la Asociación solidarista de La Nación y salario de don A.M.T., por considerarlo prematuro y lo reservó para el momento del dictado de la sentencia del proceso principal.

SEGUNDO

De la sentencia antes indicada recurre la Incidentada por los siguientes motivos: a.)Considera que si bien el inmueble lo compraron el incidentista siendo soltero junto con otros parientes, para ello adquirieron un crédito e hipotecaron el inmueble, el cual se ha ido pagando con el salario del incidentista. Que además la donación que hacen los parientes dueños de algunos derechos del inmueble al incidentista no es una donación real, toda vez que el incidentista es quien continua cancelando la...

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