Sentencia nº 00552 de Tribunal de Familia, de 23 de Abril de 2003

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia99-400388-0295-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

INTERNO: N° 202-03

ASUNTO: LIQUIDACIONANTICIPADA DE BIENES DE: Y.C.R.

CONTRA: O.G.P..-

PROYECTO PARA VOTACION

VOTON° 552-03

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de abril del año dos mil tres.-

Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales establecido por YALILE CHACON RODRIGUEZ, mayor, casada una vez, asistente de contabilidad, con cédula número dos-trescientos tres-novecientos cuarenta y cuatro, vecina de San Miguel de Naranjo; contra O.G.G.P., mayor, casado, comerciante, con cédula número dos-cuatrocientos treinta y nueve-cero cincuenta y tres, vecino de San Miguel Oeste de Naranjo.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Que la actora Y.C.R. interpuso formal demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes gananciales contra el demandado O.G.G.P., por cuanto alega que ambas partes contrajeron matrimonio el quince de junio de mil novecientos noventa, en la ciudad de San Ramón; que de esa unión nació J. P.G.C.; que las partes han adquirido durante el matrimonio los siguientes bienes gananciales: la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula doscientos cincuenta y seis mil dieciséis; la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula trescientos tres mil quinientos cuarenta; el vehículo marca Toyota, carrocería familiar modelo setenta y nueve, placas ochenta y un mil trescientos noventa y tres; la finca situada en al Fortuna de San Carlos, frente al Banco de Costa Rica, diagonal al Colegio La Fortuna, comprada al señor C.G. e inscrita a nombre de un tercero; el teléfono celular número 393-07-22; el vehículo inscrito en forma simulada a nombre del padre del demandado, marca Land Rover, placa treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres; el negocio comercial de pulpería, cantina y pool denominado pulpería El Chairo, con un televisor, dos enfriadores, un freidor, dos equipos de sonido, una cámara, una máquina eléctrica selladora y mercadería (abarrotes y licor); dos refrigeradoras, una mesa de pool, un mueble de madera, un teléfono inalámbrico, y otros bienes que solicita inventariar; la marca de ganado 8-GB y veinte cabezas de ganado; que debido a que existen graves problemas dado que el demandado ha cometido permanentes actos de agresión en contra de la actora, e hizo abandono del domicilio conyugal desde el catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve, los citados bienes de naturaleza ganancial corren el riesgo de ser comprometidos por una mala gestión de su esposo, ya que en la actualidad el demandado tiene la intención de vender o enajenar bienes que han adquiridos las partes durante su unión conyugal, sin consultarle previamente a la actora, y evitando previamente hacerle partícipe del producto obtenido de dicha venta, de lo cual es prueba a su juicio que inscribiera a nombre de un tercero la propiedad de La Fortuna, a nombre de su padre el vehículo Land Rover, y que está ofreciendo vender el citado negocio comercial. Solicita que en sentencia se acoja con lugar la demanda en todos sus extremos; que se declaren como bienes gananciales los citados en la anterior exposición de hechos; que se le otorgue la mitad de los bienes gananciales que por ley le corresponden; que se ordene la distribución por partes iguales de todos los bienes gananciales habidos durante el matrimonio, incluyendo los que en forma simulada el demandado ha inscrito a nombre de terceros, y se ordene la inscripción en el Registro de Vehículos a nombre de la demandada de los vehículos placas ochenta y un mil trescientos noventa y tres y treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres; el teléfono celular número 393-07-22; que subsidiariamente en relación con los citados bienes en caso de que el demandado los traspase o los haya traspasado a otra persona antes o con posterioridad a la presentación de la demanda, el demandado le reintegre a la actora el cincuenta por ciento que le corresponde a la actora del producto de esas ventas.-

  2. -

    Que habiendo sido...

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