Sentencia nº 00869 de Tribunal de Familia, de 23 de Junio de 2003

PonenteNo consta
Fecha de Resolución23 de Junio de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-006031-0377-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica

ASUNTO: VIOLENCIA DOMESTICA

PARTES: K.A.J. OTROS CONTRA C.G.S..-

VOTO N° 869-03

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del dos mil tres.-

Solicitud de medidas de protección de K.A.J., mayor, casada, ama de casa, vecina de Guápiles, cédula número uno-ochocientos cincuenta y siete-novecientos cincuenta y tres en representación del menor D.A.C.J., menor, estudiante, vecino de Sarapiquí, y E.J.Z., mayor, soltera, ama de casa, cédula número nueve-cero cincuenta y siete-novecientos treinta y dos contra C.G.S., M. y D.C.G., mayores, amas de casa, vecinas de Horquetas-Sarapiquí, demás calidades ignoradas.En apelación formulada por las solicitantes y por la Licenciada M.I.A.G., en su condición de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia conoce este Tribunal de la resolución dictada a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil dos por el Juzgado Contravencional de Sarapiquí.-

CONSIDERANDO:

I.-

La resolución recurrida ordena el cese inmediato de las medidas de protección impuestas en el auto inicial. Contra esta resolución interponen recurso de apelación la solicitante de las medidas de protección K.A.J. en representación del menor D.A.C.J., la señora E. J.Z. y representante del Patronato Nacional de la Infancia de Sarapiquí, indicando las razones de inconformidad respecto a la resolución que recurrida. Al respecto, las dos primeras alegan que no pueden entender lo que el a-quo entiende por violencia psicológica y patrimonial, por cuanto consideran que lo que le han hecho al menor D.A.C.J. de abalanzárcele encima cuando pretendía vender un cilindro de gas, de humillarlo y darle tratos discriminatorios al ponerlo a comer por separado o decirle que lo tenían ahí por lástima, y que por esa lástima le iban a dar algo, evidentemente es violencia doméstica. Asimismo, el Patronato Nacional de la Infancia indica, que el motivo de su inconformidad es por cuanto en virtud del despliegue de violencia emocional ejercido sobre el menor por parte de las presuntas agresoras, hizo que el mismo abandonara ese domicilio y actualmente se haya quedado sin lugar donde vivir.-

II.-

La Ley contra la Violencia Doméstica, tiene como fin primordial la protección necesaria para garantizar la vida, integridad y dignidad delas víctimasde la violencia intrafamiliar. Se trata de un trámite cautelar, no declarativo ni constitutivo de derechos. Además el trámite no es residual ni sustitutivo de otros procesos. Por...

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