Sentencia nº 01110 de Tribunal de Familia, de 8 de Agosto de 2003

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-110063-0216-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de violencia doméstica

INTERNO:607-03

ASUNTO:VIOLENCIA DOMESTICA

PARTES:C.O.S. CONTRA SALVADOR FONSECAFONSECA Voto N°1110-03

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil tres

Visto el recurso de apelación de S.F.F., mayor, comerciante y chofer, vecino de H., cédula número uno-cuatrocientos treinta y tres-novecientos cinco contra la resolución de las quince horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil tres dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo,se resuelve lo siguiente:

CONSIDERANDO:

l.- La señoraCecilia Olsen Solano solicita medidas de protección contra su esposo S.F.F.,indicando ser víctima de agresión psicológica y verbal, así como que su esposo ha tenido durante varios meses a unos hombres trabajando en la cochera y a pesar que ella le ha pedido que los saque, le contesta que se vaya ella si no le gusta.Mediante sentencia de las quince horas con treinta minutos del seis de marzo del año en curso, se dispuso mantener las medidas de protección ordenadas en el auto inicial, así como la orden al señor F. que se abstuviera de incentivar la permanencia de terceras personas en la cochera de la vivienda y de químicos industriales.El señor S.F.F. apela la anterior resolución, alegando que el Juzgador realizó una inadecuada valoración de la prueba, que él no ha agredido a la señora O.. Que lo que opera en la casa es un local comercial, actualmente alquilado para la realización de trabajos relacionados con el campo automotriz, siendo que no es competente el juez de decidir que no se puede permitir que permanezcan terceras personas.

II.-

La Ley contra la Violencia Doméstica, tiene como fin primordial la protección necesaria para garantizar la vida, integridad y dignidad delas víctimasde la violencia intrafamiliar. Se trata de un trámite cautelar, no declarativo ni constitutivo de derechos, por lo que la valoración de la prueba, debe tomar en consideración la dinámica que se desarrolla en torno a una situación de agresión. Además, como la agresión normalmente ocurre en la intimidad del hogar,no es posible en la generalidad de los casos, contar con testigos presencialesde los hechos.Esto implica una valoración integral de las probanzasy analizar cualquier mínimo probatorio.Por esta razón, el artículo 13 de la citada Ley, contemplaun principio denominado “indubio pro agredido” que, precisamentetiene su origen en la falta de equidad que existe en las relaciones abusivas, pues si se tratara de relaciones...

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