Sentencia nº 01286 de Tribunal de Familia, de 25 de Septiembre de 2003

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-400509-0196-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:993-03(01-400509-196-FA)

ORDINARIODE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES

DE:MARIO SOLIS SOLIS.-

CONTRA:L.P.C.S..

Voto No.1286-03

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a lasocho horas diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil tres.

Ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales, establecido por M.S.S., mayor, casado una vez,técnico de distribución, vecino de P.Z., cédula número nueve-cero setenta y siete-novecientoscuarentay cinco contra L.P.C.S., mayor, vecina de P.Z., casada una vez, ama de casa,cédula número uno- seiscientos seis-cuatrocientos setenta.Funge como Apoderado Especial Judicial del actor el Licenciado M.A.S. y de la demandada el Licenciado A.S.R..

RESULTANDO:

  1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “1) Se declare con lugaren todos susextremos.2)Que se declare el bien mencionado como ganancial.3)Que en tal condición de bien ganancial, mi representado tienederecho a la mitad por disposición de Ley. “

  2. La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en formanegativa.Posteriormente establece la demanda deseparación judicial contra el señor M.S.S..

  3. El señor M.S.S., fue debidamente notificado de la presenteacción, manifestándose de acuerdo con declarar la separación judicial.-

  4. El Licenciado M.R.A., juez de Familia de P.Z.,por sentencia dictada al ser las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con loo expuesto y artículos de Ley citados se declara CON LUGAR la demanda de SEPARACIÓNpromovida porLEDA PATRICIACESPEDES SOLIS contra MARIO SOLIS SOLIS,declarándose: 1)La separación judicial del matrimonio conformado por MARIO SOLIS SOLISy LEDA PATRICIACESPEDES SOLIS con base en la causal de separación de hecho.2)Subsiste el deberde fidelidad y de auxilio mutuo entre las partes al no haberse disuelto el vínculo.3)En cuanto a bienes gananciales se omitepronunciamiento ya que no se demostró su existencia, manteniendo ambas partes el derecho a participar del cincuenta por ciento delo que con tal vocación eventualmente se declaren.4)Una vezfirme este fallo se inscribirá en el Registro Civil en la Sección de Matrimonios, Provincia de San José, al tomo trescientos quince (315), folio doscientos seis (206), asiento cuatrocientos doce (412).Por innecesario se omite pronunciamiento respecto a la liquidación anticipada de bienes...

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